La situación Nacional de Empleo es uno de los muchos requisitos que hay que superar para lograr la contratación de extranjeros en España.
Sin embargo, cuando una ocupación NO se encuentra calificada como de difícil cobertura no quiere decir que no se pueda contratar a un extranjero. La Ley de Extranjería ha establecido una serie de supuestos que permiten contratar a un extranjero sin tener en cuenta la Situación Nacional de Empleo.
PODEMOS CLASIFICAR ESTOS SUPUESTOS ESPECÍFICOS EN DOS GRUPOS:
1. EN FUNCIÓN DE LA SITUACIÓN DEL TRABAJADOR EXTRANJERO:
A) El cónyuge de extranjero residente en España con una autorización renovada.
B) El hijo de extranjero residente en España con una autorización renovada.
C) El hijo de español nacionalizado o de ciudadano miembro de la Unión Europea o de otro Estado parte del Espacio Económico Europeo, siempre y cuando lleve un año residiendo en España.
D) Trabajadores necesarios para el montaje de una instalación o equipos productivos.
E) Los que hubieran gozado de la condición de refugiados durante el año siguiente a la cesión de la aplicación del Convenio de Ginebra.
F) Los que hubieran sido reconocidos como apátridas y los que hubieran perdido la condición de apátridas el año siguiente a la terminación de dicho estatuto.
G) Extranjeros que tengan a su cargo ascendientes o descendientes de nacionalidad Española.
H) Hijos o nietos de español de origen.
I) Extranjeros que hayan sido titulares de una autorización de trabajo para actividades de temporada durante dos años naturales.
J) Extranjeros que hayan renunciado a su autorización de residencia y trabajo en virtud de un programa de retorno voluntario.
K) Extranjeros de nacionalidad peruana o chilena.
2. EN FUNCIÓN DEL TIPO DE RELACIÓN LABORAL:
A) Puestos de confianza y directivos de empresa.
B) Profesionales altamente cualificados.
C) Trabajadores en plantilla de una empresa o grupo de empresas en otro país que pretendan desarrollar su actividad laboral para la misma empresa o grupo en España.
D) Artistas de reconocido prestigio.
Por lo tanto, a pesar del alto número de parados en España, una empresa o un empleador pueden contratar a un extranjero que se encuentre en su país de origen, siempre y cuando se pueda encuadrar en uno de estos supuestos específicos.
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