TENGO LA NACIONALIDAD ESPAÑOLA. ¿A QUIÉN PUEDO DARLE PAPELES?
Al convertirte en español adquieres los mismos derechos que los ciudadanos españoles. independientemente de que no hubieras sido español de origen. Por lo tanto, tus familiares más cercanos podrán acceder a una Tarjeta de Familiar de Comunitario como si fuera una especie de “reagrupación Familiar” pero en Régimen Comunitario.
¿QUÉ FAMILIARES SON REAGRUPABLES CUANDO CONSIGUES LA NACIONALIDAD?
1.CÓNYUGE:
El cónyuge del ciudadano extranjero que haya obtenido la Nacionalidad española. podrá obtener la Tarjeta de Residencia de Familiar de Ciudadano de la Unión Europea. Es decir, el cónyuge no separado de hecho o de derecho, siempre que el matrimonio no haya sido celebrado en fraude de ley.
2. PAREJA DE HECHO INSCRITA EN UN REGISTRO PÚBLICO:
El ciudadano extracomunitario que se encuentre inscrito como Pareja de Hecho en un Registro Público de Parejas de Hecho, ya sea autonómico o local, que no permita duplicidad de inscripción, podrá solicitar la Tarjeta Comunitaria.
3. HIJOS MENORES DE 21 AÑOS:
Con autorización del otro progenitor si lo hubiera, sin necesidad de demostrar la dependencia económica. Es decir, los hijos del español o del cónyuge o pareja de hecho inscrita en registro público, de un ciudadano/a español/a.
4. HIJOS MAYORES DE 21 AÑOS QUE VIVAN A CARGO:
Los hijos extracomunitarios de español o del cónyuge o pareja de hecho inscrita en registro público, de un ciudadano español podrán obtener la Tarjeta de Residencia Comunitaria. No obstante, es obligatorio acreditar que viven a cargo en el país de origen. Es decir, que depende exclusivamente del dinero que le proporcionan el familiar español.
5. ASCENDIENTES QUE VIVAN A CARGO:
Es el caso de madre, padre, suegra, suegro del ciudadano español o del cónyuge o pareja de hecho inscrita en registro público, de ciudadano español que resida en territorio español. Los padres deben vivir a cargo en el país de origen o de residencia, independientemente de la edad del ascendiente.
6. PAREJA DE HECHO NO INSCRITA EN UN REGISTRO PÚBLICO:
Se entenderá como pareja estable la que acredite la existencia de un vínculo duradero. En este caso, se acredita la existencia de ese vínculo de forma fehaciente cuando hay una convivencia previa marital de al menos un año o si hay descendencia en común. Tan solo bastará probar la convivencia estable.
7. FAMILIA EXTENSA:
Entendemos como familia extensa a cualquier familiar que en el momento de la solicitud se encontrara a cargo o viviera con el ciudadano español que resida en territorio español.
En este caso se valorará:
- El grado de dependencia financiera y física
- El grado de parentesco
- La gravedad de la enfermedad o discapacidad
- El tiempo de convivencia previa.
Si necesitas asesoramiento especializado sobre esta materia, o cualquier tema de Extranjería o Nacionalidad, puedes contactarnos. Enviándonos un mail a valeroextranjeria@gmail.com o a través de nuestro formulario de contacto.