Si tienes la Nacionalidad Española y tus padres o tus suegros tienen más de 65 años, ahora puedes solicitar para ellos Autorización de Residencia en España a través del Arraigo Familiar.

Desde el pasado 16 de agosto del 2022, los ascendientes de españoles mayores de 65 años, tienen mucho más fácil el venirse a España a vivir con sus familiares. Tras la reforma que sufrió el Reglamento de Extranjería el pasado verano,  quienes sean madre o padre de un/a ciudadano/a español/a (un extranjero que por ejemplo ya tiene la nacionalidad española) y tengan más de 65 años pueden acceder ahora a un Permiso de Residencia Temporal por Circunstancias Excepcionales bajo el  supuesto de Arraigo Familiar.

¿QUÉ ES LA RESIDENCIA POR ARRAIGO FAMILIAR DE ASCENDIENTES DE CIUDADANO ESPAÑOL O DE SU CÓNYUGE O PAREJA REGISTRADA?

La residencia por Arraigo familiar es un tipo de residencia, que permite a determinados familiares de los ciudadanos españoles obtener un permiso de residencia temporal en España y trabajar en las condiciones previstas en nuestra legislación. Para el caso de los ascendientes, de ciudadano español o de su cónyuge o pareja de hecho registrada, se le otorga un permiso de residencia por 5 años sin necesidad de demostrar que los ascendientes se encuentran a cargo del ciudadano español.

¿QUÉ REQUISITOS DEBEN CUMPLIR LOS ASCENDIENTES PARA LA RESIDENCIA POR ARRAIGO FAMILIAR?

  • No ser ciudadano de un Estado de la UE, del EEE o de Suiza, o familiar de éstos a los que le sea aplicable el régimen de ciudadano de la unión.
  • Carecer de antecedentes penales en España y en sus países anteriores de residencia.
  • No tener prohibida la entrada en España y no figurar como rechazable en el espacio territorial de países con los que España tenga firmado un convenio en tal sentido.
  • No encontrarse, en su caso, dentro del plazo de compromiso de no retorno a España.
  • Encontrarte en España (ya que no puedes solicitar desde tu país de origen), aunque sea en situación irregular.
  • Demostrar el vínculo de parentesco con el ciudadano español

Ten en cuenta que a diferencia del arraigo social o laboral, en este caso no es necesario demostrar un tiempo previo de residencia en España. Por lo tanto, se puede solicitar esta autorización tras haber estado simplemente 1 o 2 semanas en el país.

Otra de las ventajas de este permiso es que NO requiere medios económicos (otra gran diferencia en relación a antes cuando se solicitaba a través de la tarjeta comunitaria que exigía que los ascendientes se encontraran a cargo del ciudadano español).

¿SI MI PADRE ESTÁ IRREGULAR PUEDO SOLICITAR LA RESIDENCIA POR ARRAIGO FAMILIAR?

Por supuesto que sí. La residencia por Arraigo Familiar es una residencia por circunstancias excepcionales, de hecho, es común para las residencias por Arraigo, encontrarse en situación irregular. No obstante, también se puede solicitar la Residencia por Arraigo Familiar si tu padre se encuentra como turista en España o tiene cualquier otra Autorización de Residencia.

¿SI HE OBTENIDO LA NACIONALIDAD POR RESIDENCIA, PUEDEN MIS PADRES SOLICITAR EL ARRAIGO FAMILIAR?

Tanto si eres español de origen, como si acabas de obtener la Nacionalidad española por Residencia tanto tus padres como tus suegros podrán solicitar esta Autorización para vivir en España. Por lo tanto, con independencia de la vía por la que hayas obtenido la Nacionalidad española, tus padres o tus suegros mayores de 65 años, tendrán derecho a vivir en España contigo sin necesidad de acreditar que viven a cargo del ciudadano español.

Si necesitas asesoramiento especializado sobre esta materia puedes contactarnos enviándonos un mail a valeroextranjeria@gmail.como a través de nuestros formulario de contacto.