Cuando un ciudadano extranjero, solicita la nacionalidad española por residencia, debe aportar a su expediente una gran cantidad de documentación. Entre esta documentación se encuentra, si existen, los certificados de nacimiento de los hijos menores de edad.

El hecho de aportar al expediente de solicitud de nacionalidad española por residencia los certificados de nacimiento de los hijos menores de edad, suele confundir mucho a los solicitantes. Pues puede dar lugar a pensar que la tramitación de la nacionalidad de sus hijos, se hace de forma conjunta junto a la de ellos. Y que, en el momento en que su nacionalidad española resulte favorable, tendrá como consecuencia la concesión simultánea de la misma para sus hijos.

No obstante, pensar esto es un ERROR. Tenemos que tener en cuenta que, la solicitud de nacionalidad española se hace a título individual. Si el solicitante es menor de edad, será su representante legal quien lo presente a su nombre, pero se presentará un expediente por persona y se tramitarán de forma independiente.

No obstante, esto no implica el hecho de que, una vez concedida la nacionalidad española a cualquiera de los padres, el hijo menor de edad, pueda posteriormente solicitarla ejerciendo su derecho de opción. En un procedimiento totalmente distinto, que es la Nacionalidad por opción.

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