Estamos a tú disposición para tramitar tu solicitud de Nacionalidad Española. Debes saber que aunque nuestra oficina se encuentre en Granada podemos encargarnos de tu procedimiento de Nacionalidad estés donde estés, ya que es un trámite telemático.
En este artículo vamos a exponer de una forma sencilla cuáles son los pasos que debe seguir un extranjero para solicitar la Nacionalidad Española por Residencia.
1.-¿CUÁNDO PUEDO SOLICITAR LA NACIONALIDAD POR RESIDENCIA?
El tiempo de residencia legal exigido para la solicitud de la nacionalidad española no es igual para todos los extranjeros residentes en España. Dependiendo de diferentes circunstancias personales, el tiempo de residencia exigido se puede acortar de 10 a 1 año.
- 10 años de Residencia legal: Este periodo de tiempo es el general. Es decir, que si no existe ninguna circunstancia personal que reduzca el plazo, deberás residir en España durante 10 años antes de solicitar tu nacionalidad española.
- 5 años de Residencia legal: si eres refugiado en España, podrás solicitar la nacionalidad española en la mitad de tiempo. Es decir, a los 5 años de tu residencia legal en el país.
- 2 años de Residencia legal: Aquellas personas que sean nacionales de Argentina, Bolivia, Chile, Colombia, Costa Rica, Cuba, Ecuador, El Salvador, Brasil, Guatemala, Honduras, México, Nicaragua, Panamá, Paraguay, Perú, Puerto Rico, República Dominicana, Uruguay, Venezuela, Andorra, Filipinas, Guinea Ecuatorial o Portugal, podrán solicitar la nacionalidad española a los dos años de su residencia en España.
- En último lugar, existe un colectivo de extranjeros a los que se les exige únicamente el período de un año de residencia en España para llevar a cabo la solicitud de su nacionalidad española. Estos extranjeros son:
1. El nacido en territorio español.
2. Aquellas personas que no hayan ejercitado oportunamente la facultad de optar a la nacionalidad española.
3. Los extranjeros que hayan estado sujetos legalmente a la tutela, guarda o acogimiento de un ciudadano o institución española durante dos años consecutivos.
4. El extranjero que se encuentre casado con un español.
5. El viudo o viuda de española o español, si a la muerte del cónyuge no existiera separación legal o de hecho.
6. El nacido fuera de España de padre o madre, abuelo o abuela, que originariamente hubieran sido españoles.
2. -¿QUÉ TIPO DE RESIDENCIA NECESITO?
La Ley española exige que el periodo de residencia sea legal y continuado. En este punto debemos aclarar que sólo podrán adquirir la nacionalidad española los extranjeros que se encuentren en España y sean titulares de una autorización para residir. La autorización de residencia puede ser temporal o de larga duración. No es posible solicitar la nacionalidad española por aquellos extranjeros que sean titulares de una tarjeta de estudiantes.
Por otro lado, debemos aclarar que tras los últimos criterios adoptados por la Dirección General de los Registros y del Notariado, se considerará que la residencia en España ha sido continuada cuando:
1º supuesto; el extranjero solicitante de la Nacionalidad Española por Residencia por el plazo de 10 años ha salido fuera de España por un plazo superior a los 6 meses de golpe. Es decir, si el solicitante sale varias veces del país durante estos 10 años pero ninguna de las salidas superan los 6 meses no se sumarán las diferentes salidas del territorio español.
2º Supuesto; en el caso de aquellas personas que se benefician del plazo reducido de dos años de residencia legal y continuada el tiempo máximo que pueden permanecer de golpe fuera de España es de 3 meses. Es decir, no se sumarían las salidas totales.
3.- ¿QUÉ SIGNIFICA TENER BUENA CONDUCTA CÍVICA?
Se resume en carecer de antecedentes penales y policiales, tanto en España como en el país de origen, y estar al día con tus obligaciones fiscales y de seguridad social.
4.-¿QUÉ DOCUMENTOS DEBO PRESENTAR CUANDO SOLICITE LA NACIONALIDAD ESPAÑOLA?
- Tarjeta de Identidad de Extranjeros o Certificado de Registro de Ciudadanos de la UE.
- Pasaporte completo, en vigor.
- Certificado de Nacimiento del país de origen en vigor.
- Certificado de Nacimiento de los hijos menores de edad, en su caso.
- Certificado de Matrimonio, en el caso de existir.
- Certificados de apto de los exámenes de castellano (DELE A2 o superior) y de CCSE.
- Tasa de 102 euros.
- Cualquier otra documentación que considere necesaria.
5.- UNA VEZ PRESENTADA MI SOLICITUD DE NACIONALIDAD, ¿CUÁNTO TARDAN EN RESOLVER?
Paciencia, tras la presentación de la solicitud de nacionalidad española no nos queda más remedio que llenarnos de paciencia. A pesar de que la Ley española exige que las solicitudes de nacionalidad española sean resueltas en el plazo de un año, la realidad que que el Ministerio de Justicia está tardando en resolver entre 2 y en algunos supuestos hasta 4 años.
6.- ASESÓRATE
El procedimiento de nacionalidad es un proceso largo y complejo,. Desde nuestro despacho te aconsejamos que cuentes con la ayuda de un especialista en la materia para evitar problemas y requerimientos que dilatan y dificultan el expediente. Si necesitas asesoramiento especializado sobre esta materia o quieres que llevemos a cabo la solicitud de tu Nacionalidad Española puedes contactarnos enviándonos un mail valeroextranjeria@gmail.com o a través de nuestro formulario de contacto.