¿Puedo presentar mi solicitud de Nacionalidad Española por Residencia sin los exámenes?. Esta es una de las preguntas que más nos hacen nuestros clientes, por lo tanto, nos parece muy interesante tratar de resolverla a través de este artículo.

Para poder obtener la Nacionalidad Española por Residencia, se requiere superar dos Exámenes: CCSE Y DELE A 2. Mediante estos exámenes el extranjero solicitante de Nacionalidad Española por Residencia debe demostrar que se encuentra suficientemente arraigado en nuestro país como para ser ciudadano.

Como norma general no puedes presentar tu solicitud de nacionalidad española sin aportar el Certificado Apto de tu CCSE y/o DELE. Si haces esta solicitud sin aportar dicha documentación y sin haber superado previamente dichas pruebas el Ministerio de Justicia denegará tu solicitud. Además ante esta denegación no será viable hacer ningún tipo de recurso ya que no habrá quedado suficientemente acreditado la superación del requisito de la integración en España. Sin embargo encontramos algunos supuestos en los que la Solicitud de Nacionalidad Española por Residencia se puede llevar a cabo sin realizar estos exámenes.

¿QUIÉN ESTÁ EXENTO DE REALIZAR LOS EXAMENES DE NACIONALIDAD?

Cualquier extranjero que solicita la nacionalidad española debe hacer frente a dos exámenes:

  • El DELE A2 (o examen de idioma), siempre y cuando en tu país de origen la lengua oficial no sea el castellano
  • El CCSE, examen sociocultural.

Si bien este es un requisito clave y de gran importancia, existen diferentes grupos de extranjeros exentos de realizar el examen y por ende pueden solicitar la conocida como dispensa del examen de nacionalidad. Podemos hablar de tres grupos diferenciados.

A) PERSONAS QUE NO SABEN LEER NI ESCRIBIR:

Esta situación suele darse únicamente en personas de edad avanzada (nos referimos a personas de 70 años o más). En estos casos el extranjeros suele estar parcialmente exento del examen. Es decir, muchas veces el Ministerio aprueba dispensas no completas, con lo que el solicitante analfabeto debe seguir realizando el examen, pero de forma oral o adaptada a sus capacidades. Es lo que se denomina como dispensa parcial.

B) PERSONAS CON DISCAPACIDAD, TRASTORNOS O DIFUCULTADES EN EL APRENDIZAJE:

Hay personas con ciertas discapacidades o trastornos que les impiden realizar el examen de manera común. Nos estamos refiriendo por ejemplo a personas ciegas, personas con dificultades auditivas o de aquellos con algún trastorno o enfermedad relacionada con su capacidad de atención o aprendizaje que pueda impedirles realizar el examen de manera corriente (dislexia o disgrafia). Para impedir realizar el examen, esta discapacidad debe ser para impedir la realización del examen, de al menos un 65%.

En estos casos también solemos encontrar dispensas parciales (encontramos exámenes orales, con una persona asistente, exámenes de mayor duración, etc.).En cualquier caso, que se conceda una dispensa parcial o no dependerá del criterio del Ministerio de Justicia.

C) EXTRANJEROS QUE HAN ESTUDIADO EN ESPAÑA:

El último grupo de personas que están exentas de realizar los exámenes, son aquellos extranjeros que hayan estado escolarizados en España y superado la educación secundaria obligatoria (ESO) podrán ser dispensados de la realización de los exámenes CCSE y DELE del Instituto Cervantes. No obstante, podrán también ser dispensados quienes hayan cursado y obtenido el Graduado Escolar, Formación Profesional Básica, Bachillerato, Formación Profesional grado medio o superior, Licenciatura, Diplomatura, Grado Universitario o Doctorado.

En este supuesto NO será necesario realizar una solicitud de dispensa, pues simplemente adjuntando los títulos educativos será suficiente para evitar tener que realizar los exámenes.

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