Parejas sin matrimonio, separada por la COVID-19, llevan sin verse desde que comenzó la pandemia. Las parejas no casadas de diferentes nacionalidades se han convertido en víctimas invisibles de los cierres de fronteras. Se estima que unos 9.000 europeos que tienen una pareja fuera de la UE han quedado separados de ella. 

El pasado 21 de agosto, el Ministerio de Asuntos Exteriores  junto al Ministerio del Interior, han establecido un procedimiento para la entrada a España de parejas extranjeras de comunitarios no casadas y no registradas. De esta manera España ha reaccionado al grito “LOVE IS NOT TOURISM”.

PROCEDIMIENTO PARA LA ENTRADA EN ESPAÑA DE PAREJAS DE ESPAÑOLES NO CASADAS Y NO REGISTRADAS:

Exteriores ha señalado, que la pareja extranjera del ciudadano comunitario deberá presentar en el Consulado pruebas documentales la relación. De este modo se conseguirá una valoración positiva que facilitará la entrada a España. Esta entrada podrá ser tanto para visitar como para residir con su pareja.

El extranjero interesado necesitará comparecer ante la Oficina Consular correspondiente para presentar pruebas que “acrediten documentalmente que se trata de una pareja estable y duradera, asimilable a una pareja de hecho.”

En caso de que la valoración de la Oficina Consular sea positiva y el Ministerio del Interior dé el visto bueno, el Consulado emitirá un certificado de apoyo. Este Certificado lo debe presentar el extranjero a la aerolínea.

¿QUÉ DOCUMENTACIÓN DEBE PRESENTAR LA PAREJA DE ESPAÑOL NO CASADA Y NO REGISTRADA?

Las pruebas que podemos presentar no corresponden a un catálogo cerrado. Es decir, los documentos son amplios, flexibles y no exhaustivos. Por lo tanto, se puede incluir cualquier documento que pueda acreditar la relación.

A modo de ejemplo, podremos presentar la siguiente documentación:

  • Contratos de alquiler.
  • Facturas comunes.
  • Invitaciones a eventos.
  • Billetes de avión conjuntos.
  • Cuentas bancarias en común.
  • Acta de manifestaciones notarial, por parte del ciudadano comunitario.
  • Titularidad de bienes en común.
  • Inscripciones patronales conjuntas.

Desde nuestro despacho, ya hemos sido testigos de la llegada a España de parejas de españoles gracias a este nuevo procedimiento.

HAY QUE TENER EN CUENTA QUE LA DECISIÓN DE LA ENTRADA EN ESPAÑA DEPENDERÁ DE LAS AUTORIDADES MIGRATORIAS, NO DE ESTE CERTIFICADO.

Si necesitas asesoramiento especializado sobre esta materia, o cualquier tema de Extranjería o Nacionalidad, puedes contactarnos enviándonos un mail a valeroextranjeria@gmail.com o a través de nuestro formulario de contacto.