Trabajar durante el proceso de la Regularización extraordinaria ¿es posible?. En este artículo vamos a abordar este tema que es unos de los que más confusión está generando entre los solicitantes de la Regularización Extraordinaria.
TRABAJAR DURANTE LA REGULARIZACIÓN ¿ES POSIBLE?
Desde que el pasado 14 de abril se aprobó la Regularización Extraordinaria en el BOE, Muchos extranjeros solicitantes de la regularización, creen que en cuanto presentan la solicitud ya pueden trabajar. Esto es falso. El documento que recibes al presentar la solicitud, el resguardo o justificante de presentación, no te habilita para trabajar, simplemente acredita que has solicitado la Regularización Extraordinaria. El documento que si te habilita para trabajar es otro distinto, que llegará unas semanas después de haber solicitado tu regularización extraordinaria.
El Ministerio de Inclusión distingue dos fases del procedimiento, cada una con su propio documento, y solo uno de ellos habilita para trabajar:
PRIMERA FASE: JUSTIFICANTE DE SOLICITUD DE LA REGULARIZACIÓN EXTRAORDINARIA:
Cuando presentas tu expediente (ya sea de forma presencial o telemática), recibes un justificante de presentación de tu solicitud. Este documento confirma que has iniciado el trámite, pero NO te habilita para trabajar. Es una prueba de que has solicitado, nada más.
SEGUNDA FASE: COMUNICIACIÓN DE INICIO DEL PROCEDIMIENTO DE REGULARIZACIÓN:
Tras presentar la solicitud y unas semanas después, la Unidad de Tramitación de Expedientes (UTEX) revisa el expediente y emite la comunicación del inicio del procedimiento administrativo, que es la confirmación de la admisión a trámite el cual va unido al Requerimiento de la tasa Administrativa. Es importante que tengas en cuenta, que este documento no tiene un plazo específico de emisión.En nuestro despacho, estamos recibiendo este documento de Admisión a trámite entorno a los veinte o veinticinco días desde la solicitud de la Regularización Extraordinaria. No obstante, puede demorarse un poco más y eso no implica que haya ningún problema con tu procedimiento, todo va a depender de la carga de trabajo que tenga la UTEX. ¡NO ENTRES EN PÁNICO!
Este documento de admisión a trámute, es el que habilita automáticamente para trabajar a los solicitantes de la Regularización en todo el territorio nacional y en cualquier sector de actividad.
Además, con el inicio del procedimiento se obtienen de oficio dos cosas adicionales muy importantes:
- Un Número de Seguridad Social (NUSS), imprescindible para que cualquier empresa te dé de alta en la Seguridad Social.
- Una resolución que reconoce el derecho a recibir asistencia sanitaria.
Ambos documentos llegarán al solicitante de la Regularización Extraordinaria sin necesidad de realizar ningún trámite adicional.
Es muy importante que tengas en cuenta que si la solicitud de Regularización es aprobada, tu permiso de trabajo tendrá efectos jurídicos desde el mismo día en que presentaste la solicitud, sin embargo si tu solicitud de Regularización es denegada la autorización de trabajo perderá la vigencia y validez de forma automática.
¡OJO! La admisión a trámite que lleva aparejada la autorización temporal de trabajo no implica la concesión de la Regularización Extraordinaria, únicamente implica la autorización para trabajar de manera provisional durante el tiempo que la Unidad de Tramitación de Expedientes (UTEX) estudia el expediente.
En último lugar queremos hacer mención a que esta autorización de trabajo provisional, es válida tanto por cuenta ajena como por cuenta propia. Es decir, durante la tramitación de tu expediente de Regularización Extraordinaria podrás ser contratado por una empresa o un particular sin ningún topo de limitación y de igual modo podrá llevar a cabo una actividad laboral por cuenta propia como autónomo.
Si necesitas asesoramiento especializado sobre esta materia puedes contactarnos enviándonos un mail a valeroextranjeria@gmail.com, a través de nuestro formulario de contacto o puedes llamarnos a nuestro teléfono +34606208366. Somos abogados expertos en tramitación de Expedientes de Extranjería y Nacionalidad Española.