Renovación Residencia No Lucrativa.
En este artículo analizamos todo lo que tienes que saber para renovar la residencia no lucrativa con éxito. Si has obtenido un visado de Residencia No Lucrativa, sabrás que se trata de una autorización que te permite residir en el territorio español sin poder trabajar durante el plazo de un año, y que si deseas seguir viviendo en España, es imprescindible que procedas a su renovación cuando llegue la fecha de caducidad.
REQUISITOS PARA LA RENOVACIÓN DE LA RESIDENCIA NO LUCRATIVA
Los requisitos para la renovación de esta autorización son prácticamente los mismos que para la solicitud inicial, pero deberás tener en cuenta el incremento en los fondos económicos a demostrar, ya que la renovación de tu Autorización será por dos años.
1.Ser titular de una residencia no lucrativa en vigor, o en su defecto, encontrarse dentro de los tres meses posteriores a su expiración. Es decir, la renovación puede solicitarse aún con la tarjeta caducada.
2.Acreditar medios económicos suficientes. Debes demostrar que tienes recursos económicos suficientes para mantenerte durante los dos años de duración de la renovación sin trabajar. La cantidad mínima se calcula en función del IPREM que para el titular principal corresponderá con el 400% del IPREM y por cada familiar se debe añadir la cantidad adicional del 100% del mismo indicador.
¡OJO! Los fondos deben estar a nombre del solicitante o, en su caso, del familiar del que dependan, y han de ser líquidos, disponibles y verificables.
3. Disponer de seguro médico privado sin carencias ni copagos, y equiparado a las coberturas que proporciona la sanidad pública española.
4.Carecer de antecedentes penales y de órdenes de expulsión.
5. Escolarización de los menores. Si el solicitante tiene hijos o hijas en edad de escolarización obligatoria (de 6 a 16 años), deberá demostrar que han estado escolarizados durante todo el año anterior y que siguen estándolo. Esto se acredita mediante un informe de la Consejería de Educación autonómica o con certificados del centro educativo.
6. Acreditar residencia efectiva en España. La renovación exige haber residido de forma real y efectiva en España al menos 183 días durante cada año natural.
7. Abonar la tasa de renovación. Es necesario pagar la tasa administrativa correspondiente (modelo 790, código 052) y presentar el justificante junto con la solicitud.
8. Otros elementos a valorar por la Ofician de Extranjería correspondiente será: la situación penal del solicitante, el cumplimiento de las obligaciones fiscales y con la Seguridad Social y el Esfuerzo de integración.
¿CUÁNDO DEBO RENOVAR MI RESIDENCIA NO LUCRATIVA?
La renovación de la no lucrativa deberá realizarse siempre durante los 60 días antes de la caducidad de tu tarjeta física o TIE.
No obstante, es totalmente cierto que también podrás renovar durante los 90 días después de la caducidad de la misma; aunque esto podría iniciar un procedimiento sancionador.
¡CONTÁCTANOS!. Nuestra recomendación es que lo hagas durante los 2 meses previos y evites problemas legales. Debes saber que aunque nuestra oficina se encuentre en Granada podemos encargarnos de tu expediente estés donde estés, ya que podemos realizar el trámite de forma telemática.
¿CUÁNTO TARDA LA RESOLUCIÓN DE LA SOLICITUD DE RENOVACIÓN DE RESIDENCIA NO LUCRATIVA?
La Administración dispone de tres meses para resolver y notificar la solicitud. Si no lo hace en ese plazo, la renovación se entiende concedida por silencio administrativo positivo.
Una vez notificada la resolución favorable (o transcurrido el plazo), el interesado debe solicitar la nueva Tarjeta de Identidad de Extranjero (TIE) en el plazo de un mes en la Comisaría de Policía correspondiente.
Si necesitas asesoramiento especializado sobre esta materia puedes contactarnos enviándonos un mail a valeroextranjeria@gmail.com, a través de nuestro formulario de contacto o puedes llamarnos a nuestro teléfono +34606208366. Somos abogados expertos en tramitación de Expedientes de Extranjería y Nacionalidad Española.