Prórroga Arraigo. ¿Cómo puedo prorrogar mi Arraigo?. Transcurrido el año de vigencia de la Autorización de Residencia por Arraigo ¿puedo prorrogar la autorización? Y, ¿qué requisitos debo cumplir?. Contundentemente sí. 

Este artículo va dirigido a aquellos extranjeros titulares de una Autorización de Residencia por Arraigo, que en el momento de renovar su autorización no cuentan con contrato de trabajo. En estos casos, nos puede apoderar el miedo de volver a una situación de irregularidad en España, sin embargo debes saber que cuentas con la posibilidad de prorrogar tu autorización de residencia por arraigo.

¿QUÉ REQUISITOS DEBO CUMPLIR PARA LA PRÓRROGA ARRAIGO?

Para especificar los requisitos, debes diferenciar entre los diferentes arraigos que actualmente contempla la Legislación de Extranjería Española.

  • En los casos correspondientes con Arraigo de segunda oportunidad, Arraigo sociolaboral o Arraigo social: prueba de encontrarse en búsqueda activa de empleo y debidamente inscrita en el servicio público de empleo.
  • En el caso de Arraigo socio-formativo: informe del centro correspondiente que certifique la promoción al segundo curso, en el caso de los ciclos formativos de grado básico o
    grado medio. En aquellos casos en los que se hubiera terminado la formación antes de finalizar el año, la prórroga se condicionará a:

    •  La prueba del título o certificado obtenido.
    • Y , a encontrarse en búsqueda activa de empleo. Para ello, la persona extranjera estará debidamente inscrita en el servicio público de empleo.

La prórroga podrá solicitarse durante los dos meses previos a la fecha de expiración de la autorización o dentro de los tres meses posteriores a la fecha en la que hubiera finalizado
su vigencia, sin perjuicio en este segundo caso de la incoación del correspondiente procedimiento sancionador.

PRÓRROGA ARRAIGO SOCIAL CONCEDIDO CONFORME AL ANTIGUO REGLAMENTO

¿Qué ocurre si tienes un Arraigo Social concedido en base al Antiguo Reglamento de Extranjería y te toca renovar pero no tienes contrato de trabajo?

En este caso al igual que en el anterior supuesto, también podrás prorrogar el Arraigo.

¡OJO! Tendrás que cumplir con dos requisitos: 

  1. Ser demandante de Empleo en los Servicios Públicos de Empleo. Es decir tendrás que estar dado de alta como demandante de empleo en el SEPE.
  2. Demostrar que sigues manteniendo los medios económicos con los que obtuviste la anterior Autorización de Residencia por Arraigo.

En todos los supuestos, esta prórroga será válida por un año y contendrá autorización para trabajar. por lo tanto, te dará la oportunidad de buscar trabajo y trabajar durante su vigencia.

¿SE PUEDE MODIFICAR LA AUTORIZACIÓN DE RESIDENCIA POR ARRAIGO O SOLO EXISTE PRÓRROGA ARRAIGO?

En aquellos supuestos en los que los titulares de la Autorización de Residencia por Arraigo se encuentren trabajando no tendrán que prorrogar Arraigo sino que tendrán que modificar su autorización por circunstancias excepcionales por razón de arraigo podrán modificar a una Autorización de Residencia y trabajo a través de la vía prevista en el artículo 191 del Reglamento, en la cual diferenciamos dos supuestos:

  1. • Si no llevan residiendo al menos un año → Requisitos establecidos en artículo 74 para la autorización inicial de residencia temporal y trabajo por cuenta ajena (incluido la situación nacional de empleo). La autorización tendrá una vigencia de 1 año y tendrá la consideración de autorización de residencia y trabajo inicial.
  2. • Si llevan residiendo más de un año → Requisitos previstos en los artículos 80 y 86, relativos a la renovación de autorizaciones de residencia temporal y trabajo por cuenta ajena y por cuenta propia, según el caso. La autorización tendrá una vigencia de 4 años y tiene efectos de renovación.

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