Los Nuevos 5 Arraigos. El Nuevo Reglamento de Extranjería (Real Decreto 1155/2024, de 19 de noviembre), permitirá la obtención de la residencia a través de 5 nuevos arraigos. Como muchos ya sabéis a partir del 20 de mayo del 2025, habrá cinco vías diferentes para obtener la Residencia por circunstancias excepcionales a través de la figura del arraigo. A continuación, exploramos las novedades más relevantes de este nuevo marco normativo.
LOS NUEVOS 5 ARRAIGOS. CAMBIOS MÁS SIGNIFICATIVOS
- Reducción del tiempo de permanencia continuada: Hasta ahora, se requerían tres años de permanencia continuada en España para acceder a la mayoría de las modalidades de arraigo. A partir de ahora, este plazo se reducirá a dos años.
- Duración de las autorizaciones: Las autorizaciones por arraigo tendrán, en general, una duración de un año. Sin embargo, el arraigo familiar será una excepción, ya que su vigencia será de cinco años.
- Flexibilidad en las modalidades: El nuevo reglamento también plantea ajustes en los requisitos específicos para las diferentes modalidades de arraigo, con el fin de adaptarse mejor a las realidades sociales y económicas actuales.

LOS NUEVOS 5 ARRAIGOS
- ARRAIGO SOCIAL: Diseñado para personas que acreditan una permanencia continua en España durante al menos dos años (anteriormente tres) y demuestran vínculos con familiares de primer grado con residencia legal en España o un esfuerzo de integración. Este tipo de arraigo es una de las vías más habituales para regularizar la situación migratoria.
- Arraigo Familiar: Destinado a quienes sean padre, madre o tutor de un menor o sea familiar que preste apoyo a una persona con discapacidad, siempre que el menor o el familiar con discapacidad sea ciudadano de otro Estado miembro de la Unión Europea, del Espacio Económico Europeo o de Suiza y residente en España. Cabe destacar que esta modalidad no exige un periodo mínimo de permanencia en el país, lo que facilita el acceso para las personas que se encuentran en esta situación. Para la residencia de los familiares de nacionales españoles se ha desarrollado todo un capítulo independiente en el nuevo reglamento por lo que ya no tendrán acceso al Arraigo Familiar.
- Arraigo Socioformativo: Enfocado en personas jóvenes o adultas que, además de cumplir con el requisito de dos años de permanencia en el país, están matriculados o se comprometen a realizar determinados tipos de formación. La solicitud en extranjería, deberá presentarse en los dos meses anteriores, si la matrícula tuviera un plazo oficial para su formalización. Además se requerirá presentar un informe de integración social en España. Esta formación puede ser presencial completamente o semi presencial. En este caso la formación debe ser al menos 50 % presencial, además permitirá trabajar 20 horas a la semana, algo que no era posible con el anterior arraigo para la formación.
- Arraigo Sociolaboral: está destinado a aquellas personas que puedan acreditar una relación laboral. Este nuevo arraigo requiere la aportación de uno o varios contratos de trabajo, que garantice el salario mínimo interprofesional, en proporción a la jornada trabajada, y cuya suma represente una jornada semanal no inferior a 20 horas.
- Arraigo de Segunda Oportunidad: Este nuevo arraigo está destinado a aquellos extranjeros que hayan sido titulares de una autorización de residencia, que no hubiera sido otorgada por circunstancias excepcionales, en los dos años anteriores a la fecha de presentación de la solicitud, y cuya renovación no se hubiera producido por motivos distintos a razones de orden público, seguridad y salud pública.
REQUISITOS GENERALES PARA LOS NUEVOS 5 ARRAIGOS
A pesar de ser 5 modalidades diferentes, estos nuevos arraigos comparten una serie de requisitos generales que a continuación os vamos a detallar:
- Pasaporte en vigor.
- Haber permanecido en el territorio español de forma continuada durante al menos dos años previos a la solicitud.
- Carecer de antecedentes penales en España y en los países donde haya residido durante los últimos años anteriores a la fecha de solicitud.
- El tiempo transcurrido como solicitante de protección internacional no será computable para el período de permanencia requerido en las modalidades de arraigo.
- Haber abonado la tasa por la tramitación del procedimiento.
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