NUEVA RESIDENCIA PARA FAMILIARES DE ESPAÑOLES
El Nuevo Reglamento de Extranjería (Real Decreto 1155/2024, de 19 de noviembre), el cual entrará en vigor a partir del 20 de mayo de 2025, regula una nueva residencia para familiares de españoles. Esta nueva autorización de residencia es especifica y exclusiva para los familiares de ciudadanos de españoles.Esta nueva autorización de residencia para los familiares de españoles será válida durante 5 años y autorizará a sus titulares a trabajar en España tanto por cuenta ajena como por cuenta propia.
¿QUÉ FAMILIARES PUEDEN SOLICITAR LA RESIDENCIA PARA FAMILIARES DE ESPAÑOLES?
Aunque en principio la respuesta pueda parecer obvia, no todos los familiares de españoles pueden solicitar esta autorización de residencia para vivir y trabajar en España. Por lo tanto, vamos a especificar a continuación cuales son los familiares del ciudadano de nacionalidad española que puede obtener esta residencia:
- Cónyuges mayores de edad.
- Parejas de hecho registradas, mayores de edad.
- Parejas estables no registradas, mayores de edad y siempre que se pueda acreditar la relación de pareja, un año de convivencia y/o la existencia de hijos en común.
- Hijos, tanto de la persona española como de su cónyuge o pareja, menores de 26 años, o mayores de esa edad siempre que estén a cargo o tengan una discapacidad por la que necesiten el apoyo del familiar. Anteriormente, los hijos solo podían incluirse hasta los 21 años, sin necesidad de acreditar dependencia, ampliándose ahora a los 26.
- Ascendientes directos de primer grado, así como los de su cónyuge o pareja siempre que estén a su cargo y no tengan apoyo familiar en su país de origen, o concurran razones humanitarias que hagan necesario el apoyo del familiar español. No se establece, con la nueva regulación, una edad mínima de los padres. Sin embargo, habrá que acreditar siempre el estar a cargo o razones humanitarias.
- Padre/madre/tutor de un menor de edad español.
- Cuidador de la persona español que tenga reconocido alguno de los grados de dependencia reconocidos en la Ley 39/2006, de 14 de diciembre.
- Hijos de padre o madre que sean o hayan sido españoles de origen.
- Otros miembros de la familia, que se encuentren a cargo (familia extensa).
¿DÓNDE SE SOLICITA LA RESIDENCIA PARA FAMILIARES DE ESPAÑOLES?
La solicitud de la residencia para familiares de españoles se podrá realizar tanto en España como en el Consulado español en el país de origen. Por lo tanto debemos diferenciar los siguientes supuestos:
- Si tanto la persona de nacionalidad española se encuentra en España así como el familiar de nacionalidad extranjera, la solicitud de residencia se realizará en España, indistintamente por el español como por el extranjero.
- Si por el contrario, ambos se encuentran en el extranjero, la solicitud se podrá llevar a cabo en el Consulado español en el país de origen.
- En los supuestos en los que el familiar español se encuentre en España y el ciudadano extranjero se encuentre fuera del territorio español, la solicitud se deberá llevar a cabo por el ciudadano español en España.
¡OJO! La opción de tramitar directamente la autorización en España quedará eliminada para los ascendientes de españoles (así como los ascendientes de su cónyuge, pareja registrada o pareja estable), hijos mayores de 18 años y la familia extensa. No obstante, El nuevo reglamento establece un periodo transitorio en el que las solicitudes de residencia para familiares de españoles se podrán hacer desde España.
Es decir, esta disposición transitoria va a permitir que hasta el 20 de diciembre los ascendientes o hijos mayores de 18 años del ciudadano español o los ascendiente o hijos mayores de 18 del cónyuge, pareja de hecho o pareja registrada de un ciudadano español puedan solicitar la residencia en España si se encontraban en territorio español en el momento de publicación del Reglamento (noviembre de 2024).
TRABAJAR CON LA RESIDENCIA PARA FAMILIARES DE ESPAÑOLES

Los familiares de españoles que cuenten con esta autorización de residencia podrán trabajar tanto por cuenta ajena como por cuenta propia, una vez tengan concedida la residencia. No obstante, el cónyuge, la pareja registrada, la pareja estable y los hijos del español o pareja estable o pareja registrada podrán trabajar mientras se resuelve su expediente. Es decir, estos familiares de españoles podrán trabajar con el resguardo de la solicitud de la residencia, sin tener que esperar a la resolución.
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