RESIDENCIA FAMILIAR DE ESPAÑOL
Residencia familiar de español se encuentra regulada en la nueva Reforma del Reglamento de Extranjería, el cual introduce una serie de modificaciones significativas respecto a la autorización de residencia para los familiares de ciudadanos españoles. Esta nueva residencia familiar de español es similar a la Tarjeta de Familiar de Comunitario, pero requiere algunos requisitos diferentes y el procedimientos de solicitud de la residencia es algo diferente. En este artículo te explicamos todos los detalles sobre esta nueva residencia, los familiares que podrán beneficiarse, los requisitos que deben cumplir y el proceso de solicitud.
1. RESIDENCIA FAMILIAR DE ESPAÑOL, ¿QUÉ FAMILIARES PUEDEN SOLICITARLO?
La Reforma amplía la lista de familiares de ciudadanos españoles que pueden acceder a esta autorización de residencia temporal, incluyendo no solo a los familiares directos, sino también a ciertos miembros de la familia extensa. A continuación, te mostramos quiénes pueden solicitarla:
- Cónyuge del ciudadano español.
- Pareja registrada en un Registro Público de Parejas de Hecho.
- Pareja estable del ciudadano español, ya sea por convivencia o si tienen hijos en común.
- Hijos menores de 26 años o mayores de esa edad, siempre que estén a cargo del español.
- Ascendientes directos en primer grado a cargo del ciudadano español, que no tengan apoyo familiar en su país de origen (se ha aumentado la edad de 65 a 80 años para poder considerarlos a cargo).
- Padre, madre o tutor de un menor de edad español.
- Cuidador del ciudadano español que tenga reconocido alguno de los grados de dependencia establecidos en la Ley 39/2006, de 14 de diciembre (Ley de Dependencia).
- Hijos de padre o madre españoles de origen, ampliándose la definición y eliminando el concepto de «originariamente» español.
- Otros miembros de la familia extensa España, que se encuentren a cargo del ciudadano español.
Nos queremos detener en el concepto “estar a cargo” necesario para que algunos familiares de español puedan solicitar esta nueva residencia. En términos legales, estar a cargo implica una dependencia económica, física o de convivencia. La situación del familiar de “estar a cargo”debe ser:
- Mantenida en en tiempo.
- Que se produzca cuando el familiar está en el país de origen o procedencia.
- Puede ser una situación de dependencia económica, física o por razones humanitarias.
En cuanto a la dependencia económica, los envíos de dinero deben ser de al menos el 51 % del Producto Interior Bruto de cada país y el ciudadano español deberá también acreditar que dispone de medios económicos para sostener esa situación de “estar a cargo”. Para ello, podrá aportar tanto medios económicos propios así como su propio patrimonio.
2. DOCUMENTO RESIDENCIA FAMILIAR DE ESPAÑOL
Los requisitos para solicitar esta de residencia se dividen en dos categorías: los requisitos que debe cumplir el ciudadano español y aquellos que debe cumplir el familiar extranjero:
Relativos al familiar de nacionalidad española:
1º Copia completa del pasaporte, o del documento nacional de identidad.
2º En los casos de solicitud a favor de cónyuge o pareja, declaración responsable de que no reside con él en España otro cónyuge o pareja.
Requisitos a cumplir por parte del Extranjero:
1º Documento que acredite el vínculo familiar con el ciudadano español.
2º Certificados de dependencia o de que se vive a cargo en caso de ser necesario.
3º Certificado de convivencia o de hijos comunes para parejas estables.
4º Acreditar dependencia económica o convivencia si es necesario.
5ºCertificado de antecedente penal del familiar que vamos a reagrupar (siempre que sea mayor de edad).
6º Certificado médico del familiar de español.
7º Copia del pasaporte del familiar del español, etc.
Importante: Todos los documentos extranjeros deben estar legalizados o apostillados y traducidos por traductor jurado. Sin ellas, la Oficina de Extranjería no los considerará válidos.
3. ¿DÓNDE HACER LA SOLICITUD DE LA RESIDENCIA FAMILIAR ESPAÑOL?
La solicitud de la autorización se podrá tanto si los familiares están en España o bien fuera de nuestro país.
La solicitud de la autorización de residencia se puede hacer tanto en España como fuera del país.
Podrán hacer la solicitu
d estando en España, los siguientes familiares:
- Cónyuge del español/a.
- Pareja registrada del español/a.
- Pareja estable del ciudadano español/a.
- Los hijos del ciudadano/a español/a menores de 18 o de su cónyuge, pareja registrada o pareja estable.
- Padre o madre de niños menores de edad españoles.
- El familiar que tenga la condición de cuidador de la persona española que tenga reconocido alguno de los grados de dependencia establecidos legalmente.
- Los hijos de madre o padre que sean o hayan sido españoles de origen.
Tras la publicación de la Instrucción sobre esta nueva Residencia también se puede pedir desde España para:
- Los ascendientes de españoles.
- Y para los hijos independientemente de la edad.
Podrán hacer la solicitud desde fuera de España:
- El ciudadano español presenta primero la autorización en España; luego, el familiar obtiene el visado en el consulado.
- Si ambos están fuera, el familiar puede solicitar directamente un visado consular acreditando el vínculo y la intención de viajar.
¡OJO! La reforma también introduce la creación de un visado específico para familiares de españoles. Esto es un avance significativo, ya que el proceso de solicitud de la autorización y el visado será más transparente y garantizado, con un proceso de autorización inicial en España, seguido de la tramitación del visado. Esto añade seguridad jurídica al procedimiento.
4. RESIDENCIA FAMILIAR DE ESPAÑOL, ¿ES POSIBLE TRABAJAR?
Una de las grandes novedades que se han incorporado en el nuevo reglamento es la posibilidad de trabajar una vez tengas tu resguardo de solicitud de la Residencia Familiar de Español.
Pero No podrán hacerlo todos los familiares. Sólo podrán trabajar con el resguardo:
cónyuge, la pareja registrada, la pareja estable
los hijos del español o pareja estable o pareja registrada.
Si necesitas asesoramiento especializado sobre esta materia referente a la residencia familiar de español puedes contactarnos enviándonos un mail a valeroextranjeria@gmail.com, a través de nuestro formulario de contacto o puedes llamarnos a nuestro teléfono +34606208366. Somos abogados expertos en tramitación de Expedientes de Extranjería y Nacionalidad Española.