FAMILIARES DE ESPAÑOL
¿Quién puede ser beneficiario de la residencia temporal de familiares de personas con nacionalidad española regulada en la nueva Reforma del Reglamento de Extranjería?
Existe en la legislación de Extranjería española una autorización especifica que se aplica a las personas extranjeras nacionales de terceros países que tienen una relación familiar con una persona de nacionalidad española. Es decir, existe una autorización de residencia para los familiares de español. Pero, ¿qué familiares de españoles en concreto pueden ser beneficiarios de esta autorización de residencia?.
FAMILIARES DE ESPAÑOL BENEFICIARIOS DE LA AUTORIZACIÓN DE RESIDENCIA
Los familiares de español que pueden optar por la autorización de familiares de personas con nacionalidad española con regulada en el Real Decreto 1155/2024, de
19 de noviembre son:

- Cónyuge mayor de 18 años, siempre que no exista divorcio ni declaración de
nulidad y no se haya celebrado en fraude de ley. - Pareja extranjera no casada mayor de 18 años que mantenga relación análoga a la conyugal y esté inscrita en un registro público. Es necesario que el de la pareja de hecho se hay realizado en registro español o de la Unión Europea, Espacio Económico Europeo o Suiza.
- Pareja extranjera no casada mayor de 18 años que mantenga con la persona
española relación estable. Esto se probará acreditando la relación de convivencia
análoga a la conyugal (dentro o fuera de España) de al menos doce meses
continuados. No será exigible este periodo de convivencia previa si tienen
descendencia común y mantienen el vínculo. - Sus hijos o los de cónyuge, pareja registrada o pareja estable siempre que vayan
a vivir en España y sean menores de 26 años o mayores de esta edad que estén a
cargo o que tengan una discapacidad que precise de apoyo para el ejercicio de su
capacidad jurídica. - Hijos adoptados cuando se acredite que la resolución producirá efectos en
España. - Ascendientes directos de primer grado en línea recta y los de su cónyuge, pareja
registrada o relación estable: Cuando acrediten que están a su cargo en el país de origen o procedencia y carezcan de apoyo familiar en origen o cuando concurran razones de carácter humanitario. - Padre, madre, tutor o tutora de un menor de nacionalidad española a cargo con el que conviva.
- Un único familiar (hasta el segundo grado) que vaya a realizar los cuidados que precise el nacional español y tenga reconocido alguno de los grados de dependencia del artículo 26 de la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las personas en situación de dependencia.
- Hijos cuyo padre o madre sean o hubieran sido españoles de origen.
- Otros miembros de su familia (diferentes de los mencionados anteriormente) que acrediten que se encuentran a su cargo en el país de origen o procedencia.
Es muy importante que tengamos en cuenta, que esta autorización de residencia se concederá a los familiares descritos anteriormente que sean nacionales de un tercer país ( Es decir que no poseen la nacionalidad de uno de los Estados miembros de la Unión Europea, ni de otro Estado parte del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo ni de Suiza), que teniendo una relación familiar con una persona de nacionalidad española, le acompañen o se reúnan con él en territorio nacional.
¡OJO! Este régimen solo se aplica a los familiares de españoles. Para los familiares de ciudadanos de la Unión Europea, que no sean españoles, se rigen por por el Real Decreto 240/2007, de 16 de febrero y por lo tanto, deberán solicitar la Tarjeta Comunitaria.
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