¿Qué es la Tarjeta Comunitaria?. ¿Qué requisitos debe cumplir el ciudadano extranjero para solicitar esta Tarjeta?.
¿CUÁNDO PUEDE SOLICITAR UN EXTRANJERO LA TARJETA COMUNITARIA?
Los familiares de ciudadano español o de otro Estado miembro de la Unión Europea, o de otro Estado parte en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo o Suiza, que no ostenten la nacionalidad de uno de dichos Estados pueden solicitar la Tarjeta Comunitaria.
La Tarjeta la pueden solicitar los extranjeros que se reúnan o acompañen a España al ciudadano comunitario por un periodo superior a tres meses.
¿QUÉ REQUISITOS SE DEBEN CUMPLIR PARA SOLICITAR LA TARJETA COMUNITARIA?
Los requisitos que debes cumplir para solicitar la Tarjeta Comunitaria son los siguientes:
1. Acompañar o reunirse con el ciudadano comunitario a España por un periodo superior a tres meses.
2. El ciudadano comunitario debe cumplir alguna de las siguientes condiciones:
- Ser trabajador por cuenta ajena en España, o
- Ser trabajador por cuenta propia en España, o.
- Disponer para sí y los miembros de su familia, de recursos económicos suficientes.
- Ser estudiante y estar matriculado en un centro público o privado reconocido o financiado por la administración educativa para cursar estudios o formación profesional.
3. Ser pariente del ciudadano comunitario:
- Si es familiar de estudiante podrá ser:
i. Cónyuge, siempre que no haya recaído el acuerdo o la declaración de nulidad del vínculo matrimonial o divorcio.
ii. Pareja con la que mantenga una unión análoga a la conyugal e inscrita en un registro público, siempre que no se haya cancelado la inscripción.
iii. Hijo del ciudadano de la Unión o de su cónyuge o pareja registrada.
iv. Cualquier miembro de la familia que en el país de procedencia estén a cargo o vivan con el ciudadano de la Unión.
v. Cualquier miembro de la familia que, por motivos graves de salud o discapacidad, sea estrictamente necesario que el ciudadano de la Unión se haga cargo de su cuidado personal.
vi. Pareja de hecho no inscrita con la que mantenga una relación estable debidamente probada al acreditar la existencia de un vínculo duradero.
b. En los demás supuestos podrá ser:
i. Cónyuge, siempre que no haya recaído el acuerdo o la declaración de nulidad del vínculo matrimonial o divorcio.
ii. Pareja con la que mantenga una unión análoga a la conyugal e inscrita en un registro público establecido en un Estado miembro de la Unión, o en un Estado parte en el Espacio Económico Europeo y siempre que no se haya cancelado dicha inscripción.
iii. Hijo directo del ciudadano de la Unión o del Espacio Económico Europeo o de su cónyuge o pareja registrada.
iv. Ascendiente directo del ciudadano de la Unión o del Espacio Económico Europeo o de su cónyuge o pareja registrada que vivan a su cargo.
v. Cualquier miembro de la familia que en el país de procedencia estén a cargo del ciudadano de la Unión.
vi. Pareja de hecho no inscrita con la que mantenga una relación estable debidamente probada al acreditar la existencia de un vínculo duradero.
vii. Progenitores de menores comunitarios.
¿QUÉ DOCUMENTOS NECESITO PARA SOLICITAR LA TARJETA COMUNITARIA?
- Pasaporte completo válido y en vigor del ciudadano Extranjero.
- Documentación acreditativa de la existencia del vínculo familiar.
- En el supuesto que sea necesario, documentación acreditativa de la condición de familiar a cargo.
- DNI del ciudadano español o certificado de registro del ciudadano de la Unión al que acompañan o con el que van a reunirse.
- Documentación acreditativa de disponer de medios económicos.
- Documentación que acredite que el ciudadano comunitario tiene cubierta la Asistencia Sanitaria.
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