Hasta ahora, los padres de menores españoles podían solicitar una Autorización de residencia por Arraigo Familiar. Desde el 21 de septiembre del 2020, estos extranjeros, pueden acceder a la Tarjeta Comunitaria. Del mismo modo, los padres de un menor comunitario podrán acceder a esta nueva autorización de residencia.
A partir de ahora, los padres de menores comunitarios podrán obtener una nueva Tarjeta Comunitaria que les autoriza a residir y trabajar en España durante un periodo de 5 años.
Esto significa que aquellos extranjeros que tienen una residencia por arraigo familiar o incluso, aquellos que no tienen documentación, podrán solicitar una tarjeta de residencia de cinco años, como familiar de ciudadano español o comunitario.
¿QUÉ REQUISITOS DEBO CUMPLIR PARA SOLICITAR ESTA AURTORIZACIÓN?
- Los padres de menor español deberán cumplir con los siguientes requisitos:
- Acreditar la relación con el menor español.
- Convivir con el menor español en España.
- Carecer de antecedentes penales. En el supuesto de tener antecedentes penales, la Oficina de Extranjería tendrá que hacer una valoración individualizada de cada uno de los supuestos.
2. Los padres de un menor comunitario deberán cumplir con los siguientes requisitos:
- Acreditar la relación con el menor comunitario.
- Convivir en España con el menor comunitario.
- No tener antecedentes penales. Del mismo modo
- Contar con medios económicos.
- Tener cubierta la asistencia sanitaria en España.
¿QUÉ EXTRANJEROS PUEDEN SOLICITAR ESTA AUTORIZACIÓN?
Esta nueva Tarjeta Comunitaria puede ser solicitada por los progenitores extracomunitarios de menores nacionales de la Unión Europea siempre que se encuentren en alguno de los siguientes supuestos:
- Extranjeros que disponen de un Arraigo Familiar y no han trabajado durante el año de vigencia de la autorización.
- Extranjeros que disponen de un Arraigo Familiar y se encuentran trabajando o disponen de medios económicos y seguro médico.
- Padres de comunitarios que se encuentran sin documentación en España.
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