La solicitud de la Tarjeta Comunitaria, exige la existencia de un vínculo entre el ciudadano comunitario y el extranjero que lo acompaña o se reúne con él en España. En este artículo, vamos a hablar sobre el tiempo que deben esperar el cónyuge o pareja del ciudadano comunitario para solicitar esta autorización de residencia.

¿CUÁNDO PUEDO SOLICITAR LA TARJETA COMUNITARIA TRAS EL MATRIMONIO O LA INSCRIPCIÓN DE PAREJA DE HECHO?

Una duda bastante frecuente entre los clientes que quieren solicitar la Tarjeta Comunitaria es el plazo que tendrán que esperar para solicitarla. En concreto quieren saber, cuánto tiempo deben esperar tras haber contraído matrimonio o haberse inscrito como pareja para poder tramitar la Tarjeta de Residencia. 

Pues bien, en estos casos no hay que esperar ningún período de tiempo específico. Es decir, se puede solicitar la Tarjeta de Residencia, desde el momento que el matrimonio tenga el libro de familia y el certificado de matrimonio. O en el caso de las parejas de hecho, desde el momento que tengan el Certificado de inscripción de Pareja de Hecho.

En definitiva, no existe un plazo mínimo que haya que esperar o estar como pareja de hecho registrada o como casados para iniciar el procedimiento. De esta forma, al día siguiente de esta inscripción podríamos solicitar la Tarjeta Comunitaria sin problema.

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