¿Inscribirse como pareja de hecho o contraer matrimonio con un ciudadano comunitario para obtener la residencia en España?¿Cuál de estas opciones es mejor para obtener la residencia en España?
Contraer matrimonio o inscribirse como pareja de hecho con un ciudadano español o nacional de un Estado miembro de la Unión Europea, es una de las vías más recurrentes para que un extranjero adquiera autorización de residencia en España mediante alguna de las figuras que regula la legislación de extranjería, como son el Arraigo familiar o la Tarjeta Comunitaria. Pero, ¿qué es más recomendado?¿casarse o inscribirse como pareja de hecho?.
Ambas posibilidades permiten al extranjero obtener Autorización de residencia y trabajo en España. Desde el punto de vista de Extranjería el matrimonio y el registro de parejas de hecho, permitiría la obtención de la Tarjeta Comunitaria o de la Autorización de Residencia a través del Arraigo Familiar, tanto de la pareja o cónyuge extranjero. Las diferencias entre estas instituciones están básicamente en el procedimiento de constitución de una u otra figura.
¿QUÉ DIFERENCIAS ENCONTRAMOS EN EL MATRIMONIO RESPECTO A LA CONSTITUCIÓN DE PAREJA DE HECHO?
El matrimonio en España está regulado por una única Ley estatal. De forma que los requisitos, procedimiento y efectos serán los mismos en todo el territorio nacional. Es decir, tanto si te casas en Andalucía como si te casas en Galicia la legislación que se aplicará y los requisitos serán los mismos con independencia del Registro Civil en el que tramites tu expediente matrimonial. Por su parte, la inscripción como pareja de hecho es completamente diferente. La ley contiene diferentes especificaciones en cada Comunidad Autónoma. Es decir, cada comunidad establece su normativa específica. Por lo tanto, los requisitos que deben cumplirse para llevar a cabo la inscripción de Pareja de hecho en Madrid, son totalmente diferentes que los que deben cumplirse en Cataluña.
Tanto es así que no coinciden ni en los nombres (uniones de hecho, uniones estables, parejas de hecho…etc); ni se derivan los mismos derechos y obligaciones para las partes; y lo que es más significativo: los requisitos, así como la documentación que se exigen para su inscripción son distintos.
DIFERENTE REGULACIÓN PARA LA CONSTITUCIÓN DE LA PAREJA DE HECHO EN CADA COMUNIDAD AUTÓNOMA
Por ejemplo: Madrid exige convivencia e inscripción; Aragón exige la convivencia de los solicitantes durante dos años de residencia, así como la constitución en escritura pública; en Valencia y Baleares la pareja se constituye ante el encargado del Registro de Uniones de Hecho; en Asturias existen varias posibilidades que pueden ser tener hijos en común, convivencia y declarar la pareja en documentos públicos o inscribirse en el Registro de Uniones de Hecho. País Vasco y Andalucía, en cambio, exigen la inscripción de la pareja de hecho en el Registro de parejas de hecho.
En aquellas autonomías donde no hay una ley específica (La Rioja, Castilla y León, Castilla La-Mancha y la región de Murcia) existe la posibilidad de inscripción en el Registro de Parejas de Hecho de la Comunidad o en el Ayuntamiento. En estos casos la pareja solamente tiene carácter administrativo.
No existe una respuesta general a la pregunta que planteamos en el título de este artículo. Dependiendo de la Comunidad Autónoma en la que residan las partes interesadas, la elección de una u otra opción será distinta, en lo que en materia de Extranjería es más beneficioso y rápido. Además, la respuesta a esta pregunta también dependerá de las expectativas de la pareja, pues dependiendo de sus deseos preferirán ligarse bajo el vínculo matrimonial o formalizar su unión a través de la inscripción de su pareja.
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