Residencia matrimonio con español. En este artículo, vamos a hablar de los pasos que debe seguir un extranjero cuando se ha casado con un ciudadano de nacionalidad española para conseguir la correspondiente autorización de residencia en España.

Si te has casado con un ciudadano o una ciudadana de nacionalidad española y quieres obtener la residencia matrimonio con español, debes saber que aunque nuestra oficina se encuentre en Granada podemos encargarnos de tu expediente estés donde estés.¡CONTÁCTANOS!

Lo primero que hay que tener en cuenta, para solicitar residencia matrimonio con español, es que los pasos a seguir son muy diferentes dependiendo de si te has casado en el extranjero o en España. Es por ello que vamos a dividir este artículo dependiendo de los diferentes supuestos:

1º SUPUESTO: MATRIMONIO ENTRE ESPAÑOL Y EXTRANJERO CELEBRADO EN EL EXTRANJERO. RESIDENCIA MATRIMONIO CON ESPAÑOL.

En el caso de que el matrimonio se haya celebrado en el extranjero lo primero que debes hacer es inscribir el matrimonio en el Registro Civil español. Pero, ¿en qué Registro Civil debo solicitar la inscripción?. Existen tres opciones:

  1. Solicitar la inscripción del matrimonio en el Consulado de España del país donde te hayas casado.
  2. Inscribir el matrimonio en el Registro Civil Central Español.
  3. Solicitar la inscripción del matrimonio en el Registro Civil correspondiente al domicilio en España, en caso de que os encontréis en el país.

Para solicitar la inscripción, es necesario presentar la siguiente documentación:

  1. Por parte del ciudadano español deberá presentarse la siguiente documentación:

. DNI español.

. Certificado de nacimiento.

. Certificado de fe de vida y estado.

B) Por parte del ciudadano extranjero:

. Pasaporte.

. Certificado de nacimiento legalizado/apostillado y traducido por traductor jurado en su caso.

. Certificado de fe de vida y estado legalizado/apostillado y traducido por traductor jurado en su caso.

Además será necesario presentar la siguiente documentación por parte de ambos contrayentes:

. Certificado de empadronamiento.

. Acta matrimonial legalizada/apostillada y traducida por traductor jurado en su caso.

. Declaración Jurada.

Es muy importante que tengas en cuenta que en el momento de la calificación puedes ser requeridos cuantos datos y documentación se estimen oportunos. 

2º SUPUESTO: MATRIMONIO ENTRE ESPAÑOL Y EXTRANJERO CELEBRADO EN ESPAÑA.RESIDENCIA MATRIMONIO CON ESPAÑOL. 

En este caso, no será necesaria la solicitud de la inscripción del matrimonio celebrado en España en el Registro Civil, pues será el propio Juez o Encargado de celebración del matrimonio el que solicite la inscripción de dicho acto. No obstante, si será necesario por parte de los futuros contrayentes, la tramitación de un expediente previo antes de la boda cuya finalidad es determinar si los novios tienen capacidad para contraer matrimonio y comprobar que el consentimiento matrimonial carece de cualquier vicio. Únicamente si el expediente es favorable, se podrá celebrar la boda y para ello debéis seguir los siguientes pasos:

1º RECOPILACIÓN DE DOCUMENTACIÓN.

A) Por parte del ciudadano español

. DNI

. Certificado literal de nacimiento 

. Certificado de empadronamiento

. Fe de vida y estado del ciudadano español.

. En caso de estar divorciado, Sentencia de Divorcio testimoniada o Certificado de   Matrimonio con anotación marginal de divorcio.

B) Por parte del ciudadano extranjero

. Pasaporte o NIE

. Certificado literal de nacimiento. Legalizado/Apostillado y traducido, en su caso.

. Certificado de empadronamiento.

. Certificado de soltería o, el el caso de estar divorciado, certificado de matrimonio con  anotación del divorcio o testimonio de la sentencia de divorcio. Legalizado/ Apostillado y  traducido, en su caso.

. Certificado de inscripción consular emitido por el Consulado del país de origen del ciudadano extranjero en España.

2º ENTREVISTA CON EL JUEZ.

Una vez que hayas entregado toda la documentación necesaria en el Registro Civil correspondiente a vuestro domicilio, debéis pasar por una entrevista personal en la que ambos, por separado, seréis preguntados por una serie de cuestiones relativas a la vida en común de ambos. No hay que preocuperse en exceso por este paso, normalmente los novios suelen superarla sin problemas.

3º CONTRAER MATRIMONIO.

Superada la entrevista con el Juez, se procederá a dictar el auto de aprobación del matrimonio, su notificación y se fijará la fecha de la boda y una vez celebrada será inscrito de oficio el matrimonio en el Registro Civil español en el que haya tenido lugar la celebración.

Una vez que se encuentre inscrito en el Registro Civil Español el matrimonio, podrá solicitar el cónyuge extranjero, la Autorización de Residencia,

RESIDENCIA MATRIMONIO CON ESPAÑOL

RESIDENCIA MATRIMONIO CON ESPAÑOL.

Para que el extranjero pueda realizar el trámite de residencia matrimonio con español tras tener el correspondiente certificado de matrimonio español, será necesario el cumplimiento de los siguientes requisitos, tal y como exige la legislación de extranjería española:

1º) Acompañar o reunirse en España con el ciudadano español.

2º) No tener prohibida la entrada en España, o en cualquiera de los países donde hubiera residido con anterioridad, por haber cometido delitos tipificados como tales en el ordenamiento jurídico español.

3º) No encontrarse dentro del plazo de compromiso de no retorno a España, impuesto en los casos de un regreso voluntario del extranjero a su país de origen.

4º)No contar con antecedentes penales en España ni en ninguno de los países en los que el interesado hubiera residido durante los 5 años anteriores a su solicitud, por delitos existentes en el ordenamiento jurídico español.

Tras la lectura de este extenso artículo, habrás podido comprobar que la celebración de matrimonio entre un español y un extranjero no es un procedimiento sencillo, del mismo modo que la obtención de la residencia exigen cumplimiento de una extensa lista de requisitos, es por ello que os aconsejamos que durante todo el proceso contéis con el apoyo de un equipo especializado. ¡CONTACTA CON NOSOTROS!. Si necesitas asesoramiento especializado sobre esta materia puedes contactarnos enviándonos un mail a valeroextranjeria@gmail.com, a través de nuestro formulario de contacto o puedes llamarnos a nuestro teléfono +34606208366. Somos abogados expertos en tramitación de Expedientes de Extranjería y Nacionalidad Española.