El Arraigo Familiar es una buena opción para obtener la residencia en España. Debes saber que aunque nuestra oficina se encuentre en Granada podemos encargarnos de tu expediente estés donde estés, ya que podemos realizar el trámite de forma telemática. ¡CONTÁCTANOS!
¿CUÁNTOS TIPOS DE ARRAIGO FAMILIAR HAY?
La Legislación de Extranjería española, contempla tres tipos de esta Autorización de Residencia Temporal por Circunstancias Excepcionales:
- Existe el Arraigo Familiar para los padres, madres o tutores de un menor de edad de Nacionalidad española. Es imprescindible que el progenitor o tutor solicitante de la residencia tenga a cargo al menor español y conviva con él o por el contrario, que se encuentre al corriente de sus obligaciones paternofiliales respecto al menor. Asimismo, cuando se trate de persona que preste apoyo a la persona con discapacidad de nacionalidad española para el ejercicio de su capacidad jurídica, siempre que la persona solicitante que presta dicho apoyo tenga a cargo a la persona con discapacidad y conviva con ella.
- También encontramos el Arraigo Familiar para el cónyuge o pareja de hecho acreditada del ciudadano o ciudadana de nacionalidad española. Del mismo modo, los ascendientes mayores de 65 años o menores de 65 años años a cargo, así como los descendientes menores de 21 años o mayores de 21 años a cargo del ciudadano de nacionalidad española o de su cónyuge o pareja de hecho, podrán solicitar la Autorización de Residencia.
- En último lugar, los hijos de padre o madre que hubieran sido originariamente españoles, también podrán solicitar la Autorización de Residencia por Arraigo Familiar.
Si tu expediente de Arraigo Familiar finaliza con una resolución favorable, podrás residir y trabajar en España sin ningún tipo de limitación. Este tipo de permiso tiene aparejada la autorización para trabajar tanto por cuenta ajena como por cuenta propia, y para poder desarrollar cualquiera de estas actividades sin tener que hacer ninguna gestión previa. Ahora bien, el periodo de validez dependerá del tipo de Arraigo Familiar.
En los supuestos del inciso 1) y 2) el permiso será de 5 años, mientras que en el supuesto del inciso 3) el permiso será de un año.
REQUISITOS PARA EL ARRAIGO FAMILIAR:
A diferencia de los otros supuestos de la autorización temporal de residencia por arraigo, ya sea arraigo social o arraigo laboral, en el caso del arraigo familiar no se lleva a cabo ningún control sobre el tiempo de permanencia en España previo a la solicitud, así como tampoco sobre los medios económicos del solicitante de la residencia. No obstante, si se exige el resto de requisitos que a continuación detallamos:
- No ser ciudadano de la Unión Europea, del Espacio Económico Europeo o de Suiza, o familiar de nacionales de cualquiera de estos territorios.
- No tener prohibida la entrada en España, o en cualquiera de los países donde hubiera residido con anterioridad, por haber cometido delitos tipificados como tales en el ordenamiento jurídico español.
- No encontrarse dentro del plazo de compromiso de no retorno a España, impuesto en los casos de un regreso voluntario del extranjero a su país de origen.
- No contar con antecedentes penales en España ni en ninguno de los países en los que el interesado hubiera residido durante los 5 años anteriores a su solicitud, por delitos existentes en el ordenamiento jurídico español.
DOCUMENTACIÓN NECESARIA PARA SOLICITAR EL ARRAIGO FAMILIAR:
La solicitud de esta Autorización de Residencia temporal debe ir acompañada de la siguiente documentación:
- Copia del pasaporte en vigor y con al menos una validez de 4 meses.
- Certificado de antecedentes penales, emitido por las autoridades del país o países donde hubiera residido el interesado durante los 5 años anteriores a su solicitud.
- Justificante de abono de la correspondiente tasa.
- Documentación acreditativa del vínculo familiar y la nacionalidad del ciudadano español, que variará según el supuesto concreto.
En el caso de que sea concedida la autorización de residencia, el interesado contará con un plazo de un mes desde su notificación o entrada en vigor para solicitar la Tarjeta de Identidad de Extranjero ante la Oficina de Extranjería o la Comisaría que corresponda.
Si necesitas asesoramiento especializado sobre esta materia puedes contactarnos enviándonos un mail a valeroextranjeria@gmail.com, a través de nuestro formulario de contacto o puedes llamarnos a nuestro teléfono +34606208366. Somos abogados expertos en tramitación de Expedientes de Extranjería y Nacionalidad Española.