Residencia padre de Español. Si eres padre de un menor español puedes obtener una Autorización de Residencia en España. Debes saber que aunque nuestra oficina se encuentre en Granada podemos encargarnos de tu expediente estés donde estés, ya que podemos realizar el trámite de forma telemática. ¡CONTÁCTANOS!

Si eres mamá o papá de un menor de Nacionalidad Española puedes conseguir una autorización de Residencia de cinco años con derecho a residir en España. Durante todo este tiempo podrás trabajar en España tanto por cuenta propia como por cuenta ajena. Cuando estés cerca de su vencimiento, deberás renovarla para poder seguir en España de forma totalmente legal. 

La Legislación de Extranjería española contempla desde el año 2022 que el extranjero extracomunitario que sea ascendiente de un menor de nacionalidad española puede acceder a una Autorización de Residencia Temporal por Circunstancias Excepcionales, en concreto, Arraigo Familiar.

Pero, ¿cómo es posible que un menor sea español si sus padres no son española y ni siquiera residen legalmente en España?. Pues bien, existe la posibilidad de que los ciudadanos extracomunitarios que tienen un hijo que nace en territorio español puedan solicitar a favor de su hijo la nacionalidad española bajo un supuesto que se conoce como Nacionalidad Española por Valor de Simple Presunción.

Pues bien, si ese niño que nace en España obtiene la Nacionalidad Española por Valor de Simple Presunción, entonces hablamos de un menor español. También, puede darse el supuesto de que uno de los progenitores sea español y el otro progenitor sea nacional de un tercer país, o incluso pueden darse supuestos de irregularidad sobrevenida en los progenitores de un menor español. Independientemente del supuesto, lo que está claro es que existe la residencia padre de español.

¿QUÉ REQUISITOS DEBO CUMPLIR PARA SOLICITAR RESIDENCIA PADRE DE ESPAÑOL?

Para realizar el trámite de solicitud de residencia padre de español, el progenitor del menor debe cumplir con una lista de requisitos que a continuación detallamos:

  1. No ser ciudadano de un Estado de la Unión Europea, del Espacio Económico Europeo o de Suiza.
  2. Carecer de antecedentes penales en España y en sus países anteriores de residencia por delitos existentes en el ordenamiento español.
  3. No tener prohibida la entrada en España.
  4. No encontrarse, en su caso, dentro del plazo de compromiso de no retorno a España que el extranjero haya asumido al retornar voluntariamente a su país de origen.
  5. Ser padre o madre de menor de nacionalidad española.
  6. Convivir con el menor de Nacionalidad española.

¡OJO!

En caso de que el solicitante de residencia padre de español no conviva con su hijo de nacionalidad española,  deberá acreditar obligatoriamente que está al corriente de sus obligaciones paternofiliales, es decir, que paga la pensión de alimentos o realiza las visitas acordadas. Por el contrario, si convive con su hijo español y menor de edad no deberá acreditarse este extremo. 

¿CÓMO Y CUÁNDO SE SOLICITA LA RESIDENCIA PADRE DE ESPAÑOL?

La solicitud de esta residencia, se podrá realizar en cualquier momento, siempre y cuando tu hijo tenga la nacionalidad española. El trámite de solicitud de Residencia padre de español se deberá realizar en la Oficina de Extranjería que corresponda en función del lugar de residencia. Además la solicitud de esta residencia por Arraigo familiar, se podrá realizar a través de medios electrónicos de la mano de un abogado especialista en la materia. ¡CONTÁCTANOS!.

En el caso de que sea concedida la autorización de residencia, tras su estudio por la correspondiente Oficina de Extranjería, el interesado contará con un plazo de un mes desde su notificación o entrada en vigor para solicitar la Tarjeta de Identidad de Extranjero ante la Oficina de Extranjería o la Comisaría que corresponda.

Si necesitas asesoramiento especializado sobre esta materia puedes contactarnos enviándonos un mail a valeroextranjeria@gmail.com, a través de nuestro formulario de contacto o puedes llamarnos a nuestro teléfono +34606208366. Somos abogados expertos en tramitación de Expedientes de Extranjería y Nacionalidad Española.