¿Sabías que existen diferentes maneras de obtener la nacionalidad española?. En este artículo, vamos a analizar las 5 vías que contempla la legislación española para que un extranjero obtenga la nacionalidad española.

1º NACIONALIDAD ESPAÑOLA DE ORIGEN:

La nacionalidad española de origen, hace referencia al hecho de que una persona ostenta la nacionalidad española por derecho propio. Los beneficiarios de la nacionalidad española de origen son los siguientes:

a) Los nacidos de padre o madre españoles.

b) Los nacidos en España de padres extranjeros si, al menos, uno de ellos hubiera nacido también en España. Se exceptúan los hijos de funcionario diplomático o consular acreditado en España.

c) Los nacidos en España de padres extranjeros, si ambos carecieren de nacionalidad o si la legislación de ninguno de ellos atribuye al hijo una nacionalidad.

d) Los nacidos en España cuya filiación no resulte determinada. A estos efectos, se presumen nacidos en territorio español los menores de edad cuyo primer lugar conocido de estancia sea territorio español.

NACIONALIDAD ESPAÑOLA POR RESIDENCIA:

Esta es la vía más conocida entre los extranjeros residentes en España, ya que es la más utilizada por estos para adquirir la nacionalidad española. Todos conocemos los requisitos para adquirir la nacionalidad por esta vía, que de forma resumida son:

  • Cumplir los plazos establecidos legalmente de residencia legal, continuada e inmediatamente anterior a la solicitud de la nacionalidad.
  • Integración en el territorio español, lo cual se demostrará a través de la realización de unos exámenes.
  • Tener buena conducta cívica.

3º NACIONALIDAD ESPAÑOLA POR OPCIÓN:

La opción es un beneficio que ofrece la legislación española a extranjeros que se encuentran en determinados supuestos. En concreto, tendrán derecho a adquirir la nacionalidad española por esta vía, aquellos que se encuentren en alguno de los siguientes supuestos:

  • Las personas que estén o hayan estado sujetas a la patria potestad de un español.
  • Aquellas cuyo padre o madre hubiera sido originariamente español y nacido en España.

La adquisición de la nacionalidad española por opción es muy frecuente para el caso de padres extranjeros residentes en España, que adquieren la nacionalidad española teniendo hijos menores de edad en ese momento. Para estos hijos menores surge un derecho a optar a la nacionalidad española de sus padres, pero siempre que hagan uso del mismo dentro del plazo establecido por nuestra normativa.

5º NACIONALIDAD ESPAÑOLA CON VALOR DE SIMPLE PRESUNCIÓN:

Por regla general y con arreglo a la legislación española, los nacidos en España de padres extranjeros siguen la nacionalidad de sus padres.

Sin embargo, si la ley nacional de cualquiera de ellos no transmite su nacionalidad por haber nacido el menor fuera de su  territorio (cuando se trata de países que no reconocen como nacionales a los nacidos fuera de su territorio), para evitar que el menor carezca de nacionalidad , España reconoce la nacionalidad española del menor.

Es decir, el menor adquiere la nacionalidad española con valor de simple presunción.

5º NACIONALIDAD ESPAÑOLA POR CARTA DE NATURALEZA:

La nacionalidad española por carta de naturaleza es otra forma de adquisición de la nacionalidad que tiene carácter graciable y no se sujeta a las normas generales de procedimiento administrativo. Se otorgará, o no, discrecionalmente por el Gobierno, a través del Consejo de Ministros, mediante Real Decreto, tras valorar la concurrencia de circunstancias excepcionales. Esta vía para obtener la nacionalidad española es muy utilizada entre los artistas, deportistas, … extranjeros con reconocido prestigio e influencia en España.

Si tienes dudas o te encuentras en uno de estos supuestos para obtener la nacionalidad española, no dejes de contactar con nosotros enviándonos un mail a valeroextranjeria@gmail.com o a través de nuestros formulario de contacto.