En España casarse con un extranjero requiere de un proceso burocrático algo complicado y tedioso que muchas veces termina agotando la paciencia de los ilusionados novios que desean contraer matrimonio.

La particularidad de estos casos radica en la necesidad de tramitación de un expediente previo, antes de la boda cuya finalidad es determinar si los novios tienen capacidad para contraer matrimonio y comprobar que el consentimiento matrimonial carece de cualquier vicio. Únicamente si el expediente es favorable, se podrá celebrar la boda y para ello debéis seguir los siguientes pasos:

1º RECOPILACIÓN DE DOCUMENTACIÓN

A) Por parte del ciudadano español

. DNI

. Certificado literal de nacimiento 

. Certificado de empadronamiento

. Fe de vida y estado del ciudadano español.

. En caso de estar divorciado, Sentencia de Divorcio testimoniada o Certificado de   Matrimonio con anotación marginal de divorcio.

B) Por parte del ciudadano extranjero

. Pasaporte o NIE

. Certificado literal de nacimiento. Legalizado/Apostillado y traducido, en su caso.

. Certificado de empadronamiento.

. Certificado de soltería o, el el caso de estar divorciado, certificado de matrimonio con  anotación del divorcio o testimonio de la sentencia de divorcio. Legalizado/Apostillado y  traducido, en su caso.

. Certificado de inscripción consular emitido por el Consulado del país de origen del  ciudadano extranjero en España.

2º ENTREGAR LA DOCUMENTACIÓN EN EL REGISTRO CIVIL

Para ello será necesario pedir cita previa. En este momento, los novios deberán entregar toda la documentación señalada en el primer paso a demás de las declaraciones juradas y unas hoja declarativa de datos. Tras ello, se dará trámite al expediente. En ese momento (normalmente) se le asignará cita para la celebración de la audiencia reservada. También le indicarán el día en el que deberán comparecer un testigo con la finalidad de hacerle unas sencillas preguntas sobre la relación de los contrayentes.

3º ENTREVISTA CON EL JUEZ

En la Audiencia Reservada, los futuros contrayentes deberán pasar por una entrevista personal en la que ambos, por separado, serán preguntados por una serie de cuestiones relativas a la vida en común de ambos. No hay que preocuperse en exceso por este paso, normalmente los novios suelen superarla sin problemas.

4º APROBACIÓN DEL MATRIMONIO

En este punto, el expediente pasará al Fiscal, el cual deberá comprobarlo y alegar lo que estime oportuno mediante un dictamen. Si no hay ningún problema se procederá a dictar el auto de aprobación del matrimonio, su notificación y se fijará la fecha de la boda.

5º CASARSE

Acudir el día fijado a y decir el ¡SÍ QUIERO!

Tras la lectura de este artículo, habrás podido comprobar que la celebración de matrimonio entre un español y un extranjero no es un procedimiento sencillo, requiere la reunificación de una extensa lista de documentos. Te aconsejamos que cuentes con ayuda especializada, puedes contactarnos enviándonos un mail valeroextranjeria@gmail.com o a través de nuestro formulario de contacto.