¿QUÉ DIFERENCIAS EXISTEN ENTRE EL MATRIMONIO Y LA PAREJA DE HECHO?

Muchas de las personas que pasan por nuestro despacho, nos preguntas si existen diferencias entre el matrimonio y la pareja de hecho.La respuesta es SÍ. Y es importante conocerlas porque esta diferenciación afecta a la seguridad jurídica de los miembros de la pareja o del matrimonio.

La principal diferencia que encontramos entre el matrimonio y la pareja de hecho es que el matrimonio en España está regulado por una normativa que se aplica en todo el territorio nacional. Sin embargo, la inscripción como parejas de hecho es diferente en cada Comunidad Autónoma.

A continuación, vamos a explicar las principales diferencias que existen en algunos ámbitos:

RÉGIMEN ECONÓMICO MATRIMONIAL:

Tanto las personas que quieran constituirse como pareja de hecho, como los cónyuges que vayan a contraer matrimonio, pueden pactar libremente el régimen económico que quieren que se les aplique. Por lo tanto, la diferencia radica en que si en la pareja de hecho no se pactase el régimen económico se les aplicaría el de separación de bienes. Mientras que en el matrimonio, si los futuros cónyuges no realizasen capitulaciones matrimoniales, se les aplicaría el régimen económico ganancial.

SUCESIONES:

Con respecto a las sucesiones, la principal distinción entre la pareja de hecho y el matrimonio se basa en que en el caso de que la persona que falleciese estuviese casada, el cónyuge sí podría heredar sin que fuese necesario que se le nombre en el testamento. Sin embargo, en la pareja de hecho, el fallecido tiene que nombrar a su pareja  en el testamento para que esta pudiese heredar.

DISOLUCIÓN DEL VÍNCULO:

El matrimonio se puede disolver mediante resolución judicial, sin embargo, en la pareja de hecho el vínculo se puede extinguir por acuerdo unilateral o de común acuerdo por los miembros de la pareja de hecho sin que sea necesaria una resolución judicial.
Hemos de tener presente que ambos vínculos, tanto el matrimonio como la pareja de hecho, también pueden disolver su vínculo por defunción o declaración de fallecimiento de unos de los cónyuges o uno de los miembros de la pareja.

EXTRANJERÍA:

Tanto el matrimonio como el registro de parejas de hecho, una vez que se acredite el vínculo, permite que el miembro de la pareja de hecho o cónyuge extranjero puedan obtener la residencia en España. Tanto en uno como en otro caso, esta autorización de residencia permitirá al extranjero trabajar durante cinco años, en las mismas condiciones que un español.

NACIONALIDAD:

La principal diferencia que podemos contemplar en la nacionalidad, consiste en que con el matrimonio con un español, el tiempo para obtener la nacionalidad del cónyuge extranjero se reduce a un año, mientras que si se registran como pareja de hecho no se reduciría el tiempo para obtener la nacionalidad. En este caso, el miembro de la pareja extranjero, deberá esperar el plazo de diez, cinco o de dos años para poder realizar el trámite de solicitud de Nacionalidad Española por Residencia.

ESTADO CIVIL:

Una diferencia importante a tener en cuenta si vas a contraer matrimonio o te vas a inscribir como pareja de hecho, es que con el matrimonio el estado civil cambia de soltero/a a casado/a. Sin embargo, con la pareja de hecho el estado civil no cambia, es decir, seguiría siendo soltero/a. Esto implica que si nos divorciamos, nuestro estado civil pasará a ser de divorciado o divorciada, mientras que si disolvemos el vínculo de pareja de hecho seguiremos siendo solteros.

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