En este artículo vamos a explicar dónde y cómo solicitar una autorización de regreso.

En primer lugar,  el ciudadano extranjero que quiera solicitar una autorización de regreso debe saber que esta autorización permite la salida y el posterior retorno a España.

¿CUÁNDO PUEDO SOLICITAR UNA AUTORIZACIÓN DE REGRESO?

Los extranjeros cuya autorización de residencia o estancia se encuentre en periodo de renovación o prórroga, pueden solicitar la autorización de regreso. Para poder solicitarla, tienen que encontrarse en alguno de los siguientes supuestos:

  1. Extranjero titular de una autorización de residencia o estancia. Además debe haber iniciado los trámites de renovación o prórroga de la autorización que le habilita a permanecer en España dentro del plazo legal.
  2. Extranjero  titular de una Tarjeta en vigor y que haya presentado solicitud de duplicado de la tarjeta por robo, extravío, destrucción o inutilización.
  3. Acreditar que el viaje responde a una situación de necesidad y concurren razones excepcionales y tener resuelta favorablemente la autorización inicial de residencia o estancia y tener en trámite la expedición de la tarjeta de identidad de extranjero.

LIMITACIONES PARA LA EXPEDICIÓN DE LA AUTORIZACIÓN DE REGRESO.

La autorización de regreso NO se concederá a los extranjeros sobre los que pese una prohibición de salida de España.  Tampoco se concederá a los extranjeros sobre los que exista una limitación a su libertad de circulación acordada por la Autoridad Judicial con carácter cautelar o en un proceso de extradición, o como consecuencia de sentencia firme.

DOCUMENTACIÓN EXIGIBLE PARA SOLICITAR LA AUTORIZACIÓN DE REGRESO.

1º Pasaporte.

2º Copia de la solicitud de renovación, o prórroga de la autorización. O en su caso,  resguardo acreditativo de su presentación.

3º En el supuesto c) (tener concedida autorización inicial de residencia o estancia. Hay que tener en trámite la tarjeta de identidad de extranjero). Además, se deberá presentar documentación acreditativa de que el viaje responde a una situación de necesidad y concurren circunstancias excepcionales.

DURACIÓN DE LA AUTORIZACIÓN DE REGRESO.

La autorización de regreso tendrá una vigencia no superior a 90 días contados:

  1. Si la autorización de residencia o estancia no está en periodo de renovación, desde la fecha de concesión.
  2. Si la autorización de residencia o estancia está en periodo de renovación:
    1. Desde la fecha de caducidad de la autorización, si se solicita antes de que caduque.
    2. Desde la fecha de concesión, si se solicita después de la caducidad de la autorización.

IMPORTANTE: La autorización de regreso se podrá utilizar para todas las salidas y el posterior retorno que se precisen durante la vigencia de la autorización.

¡OJO!: En periodos vacacionales, los organismos competentes en materia de extranjería y control de fronteras han adoptado la decisión de no exigir contar con autorización de regreso para aquellos extranjeros que viajen a otro país si tienen su autorización caducada y en trámite de renovación.

Si necesitas asesoramiento especializado sobre esta materia, o cualquier tema de Extranjería o Nacionalidad, puedes contactarnos. Enviándonos un mail a valeroextranjeria@gmail.com o a través de nuestro formulario de contacto.