En este artículo vamos a explicar dónde y cómo solicitar una autorización de regreso.
En primer lugar, el ciudadano extranjero que quiera solicitar una autorización de regreso debe saber que esta autorización permite la salida y el posterior retorno a España.
¿CUÁNDO PUEDO SOLICITAR UNA AUTORIZACIÓN DE REGRESO?
Los extranjeros cuya autorización de residencia o estancia se encuentre en periodo de renovación o prórroga, pueden solicitar la autorización de regreso. Para poder solicitarla, tienen que encontrarse en alguno de los siguientes supuestos:
- Extranjero titular de una autorización de residencia o estancia. Además debe haber iniciado los trámites de renovación o prórroga de la autorización que le habilita a permanecer en España dentro del plazo legal.
- Extranjero titular de una Tarjeta en vigor y que haya presentado solicitud de duplicado de la tarjeta por robo, extravío, destrucción o inutilización.
- Acreditar que el viaje responde a una situación de necesidad y concurren razones excepcionales y tener resuelta favorablemente la autorización inicial de residencia o estancia y tener en trámite la expedición de la tarjeta de identidad de extranjero.
LIMITACIONES PARA LA EXPEDICIÓN DE LA AUTORIZACIÓN DE REGRESO.
La autorización de regreso NO se concederá a los extranjeros sobre los que pese una prohibición de salida de España. Tampoco se concederá a los extranjeros sobre los que exista una limitación a su libertad de circulación acordada por la Autoridad Judicial con carácter cautelar o en un proceso de extradición, o como consecuencia de sentencia firme.
DOCUMENTACIÓN EXIGIBLE PARA SOLICITAR LA AUTORIZACIÓN DE REGRESO.
1º Pasaporte.
2º Copia de la solicitud de renovación, o prórroga de la autorización. O en su caso, resguardo acreditativo de su presentación.
3º En el supuesto c) (tener concedida autorización inicial de residencia o estancia. Hay que tener en trámite la tarjeta de identidad de extranjero). Además, se deberá presentar documentación acreditativa de que el viaje responde a una situación de necesidad y concurren circunstancias excepcionales.
DURACIÓN DE LA AUTORIZACIÓN DE REGRESO.
La autorización de regreso tendrá una vigencia no superior a 90 días contados:
- Si la autorización de residencia o estancia no está en periodo de renovación, desde la fecha de concesión.
- Si la autorización de residencia o estancia está en periodo de renovación:
- Desde la fecha de caducidad de la autorización, si se solicita antes de que caduque.
- Desde la fecha de concesión, si se solicita después de la caducidad de la autorización.
IMPORTANTE: La autorización de regreso se podrá utilizar para todas las salidas y el posterior retorno que se precisen durante la vigencia de la autorización.
¡OJO!: En periodos vacacionales, los organismos competentes en materia de extranjería y control de fronteras han adoptado la decisión de no exigir contar con autorización de regreso para aquellos extranjeros que viajen a otro país si tienen su autorización caducada y en trámite de renovación.
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