En este artículo vamos a explicar dónde y cómo solicitar una autorización de regreso.
En primer lugar, el ciudadano extranjero que quiera solicitar una autorización de regreso debe saber que esta autorización permite la salida y el posterior retorno a España.
¿CUÁNDO PUEDO SOLICITAR UNA AUTORIZACIÓN DE REGRESO?
Los extranjeros cuya autorización de residencia o estancia se encuentre en periodo de renovación o prórroga, pueden solicitar la autorización de regreso. Para poder solicitarla, tienen que encontrarse en alguno de los siguientes supuestos:
- Extranjero titular de una autorización de residencia o estancia. Además debe haber iniciado los trámites de renovación o prórroga de la autorización que le habilita a permanecer en España dentro del plazo legal.
- Extranjero titular de una Tarjeta en vigor y que haya presentado solicitud de duplicado de la tarjeta por robo, extravío, destrucción o inutilización de su Tarjeta de Identidad Extranjero en vigor.
- Acreditar que el viaje responde a una situación de necesidad y concurren razones excepcionales y tener resuelta favorablemente la autorización inicial de residencia o estancia y tener en trámite la expedición de la tarjeta de identidad de extranjero.
LIMITACIONES PARA LA EXPEDICIÓN DE LA AUTORIZACIÓN DE REGRESO.
La autorización de regreso NO se concederá a los extranjeros sobre los que pese una prohibición de salida de España. Tampoco se concederá a los extranjeros sobre los que exista una limitación a su libertad de circulación acordada por la Autoridad Judicial con carácter cautelar o en un proceso de extradición, o como consecuencia de sentencia firme. Tampoco se concederá la Autorización de Regreso sino has comenzado los trámites de tu renovación o prórroga y estás dentro del plazo establecido por la legislación de extranjería para hacerlo.
DOCUMENTACIÓN EXIGIBLE PARA SOLICITAR LA AUTORIZACIÓN DE REGRESO.
En cuanto a la documentación necesaria que debe presentar el extranjero que quiera pedir su Autorización de Regreso, es la siguiente:
1º Pasaporte.
2º Copia de la solicitud de renovación, o prórroga de la autorización. O en su caso, resguardo acreditativo de su presentación.
3º En el supuesto c) (tener concedida autorización inicial de residencia o estancia. Hay que tener en trámite la tarjeta de identidad de extranjero). Además, se deberá presentar documentación acreditativa de que el viaje responde a una situación de necesidad y concurren circunstancias excepcionales.
DURACIÓN DE LA AUTORIZACIÓN DE REGRESO.
La autorización de regreso tendrá una vigencia no superior a 90 días contados:
- Si la autorización de residencia o estancia no está en periodo de renovación, los 90 días serán concedidos desde la fecha de concesión de esta Autorización.
- Si la autorización de residencia o estancia está en periodo de renovación:
- Desde la fecha de caducidad de la autorización, si se solicita antes de que caduque.
- Desde la fecha de concesión, si se solicita después de la caducidad de la autorización.
IMPORTANTE: La autorización de regreso se podrá utilizar para todas las salidas y el posterior retorno que se precisen durante la vigencia de la autorización. Pero solamente será válida para realizar la entrada por territorio español. Esto quiere decir, que el viaje se de vuelta deberá ser directo desde tu país de origen a España, en caso de que entres por otro país que sea territorio Schengen aunque seas portador de una autorización de regreso podrán denegarte el ingreso en el país, pues esta autorización es válida única y exclusivamente para España.
¡OJO!: En periodos vacacionales, los organismos competentes en materia de extranjería y control de fronteras han adoptado la decisión de no exigir contar con autorización de regreso para aquellos extranjeros que viajen a otro país si tienen su autorización caducada y en trámite de renovación.
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