Ser ciudadano español no tiene por qué implicar haber nacido en el país, ni tampoco ser descendiente de un español, pues existen diferentes vías para obtener o adquirir la nacionalidad española.
En Rocio Valero – Abogados somos especialistas en materia de Derecho de Extranjería y Nacionalidad Española. Nos encargamos de tu procedimiento de Nacionalidad estés donde estés.
Para solicitar la nacionalidad española por residencia se necesita el cumplimiento de una serie de requisitos que explicaremos a continuación.
¿Qué requisitos se deben cumplir para solicitar la nacionalidad por residencia?
El tiempo de residencia legal exigido para la solicitud de la nacionalidad española no es igual para todos los extranjeros residentes en España.
Dependiendo de diferentes circunstancias, el tiempo de residencia exigido se puede acortar de 10 a 1 año de Residencia legal:
10 años de Residencia legal:
Es el periodo de tiempo general, así que si no existe ninguna circunstancia personal que reduzca el plazo, se deberá residir en España durante 10 años antes de solicitar la nacionalidad española.
5 años de Residencia legal:
En el caso de ser refugiado en España, se podrá solicitar la nacionalidad española en la mitad de tiempo, es decir, a los 5 años de tu residencia legal en España.
2 años de Residencia legal:
Se podrá solicitar la nacionalidad española a los 2 años de su residencia en España a todas aquellas personas que sean nacionales de Argentina, Bolivia, Chile, Colombia, Costa Rica, Cuba, Ecuador, El Salvador, Brasil, Guatemala, Honduras, México, Nicaragua, Panamá, Paraguay, Perú, Puerto Rico, República Dominicana, Uruguay, Venezuela, Andorra, Filipinas, Guinea Ecuatorial o Portugal.
1 año de Residencia legal:
El colectivo de extranjeros a los que se les exige únicamente 1 año de residencia en España deberán cumplir estos requisitos:
- Nacer en territorio español.
- No haber ejercitado oportunamente la facultad de optar a la nacionalidad española.
- Haber estado sujetos legalmente a la tutela, guarda o acogimiento de un ciudadano o institución española durante dos años consecutivos.
- Encontrar-se casado/a con un español.
- Ser viudo/a de español/a si a la muerte del cónyuge no existiera separación legal o de hecho.
- El nacido fuera de España de padre o madre, abuelo o abuela, que originariamente hubieran sido españoles.
¿Qué tipo de residencia existe?
Para poder realizar el trámite, la ley española exige que el periodo de residencia sea legal y continuado, además de encontrarse en España y ser titulares de una autorización para residir, tanto temporal como de larga duración (no incluye ser titular de una tarjeta de estudiante).
¿Cúando se considera residencia continuada?
Según los criterios adoptados por la Dirección General de los Registros y del Notariado, se considera residencia en España continuada cuando:
- El extranjero solicitante de la Nacionalidad Española por Residencia por el plazo de 10 años ha salido fuera de España por un plazo superior a les 6 meses. En el caso que el solicitante saliera varias veces del país pero si ninguna salida supera los 6 meses no se sumarán las diferentes salidas del territorio español.
- En el caso de beneficiarse del plazo reducido de 2 años de residencia legal y continuada, el tiempo máximo para permanecer de golpe fuera de España fue de 3 meses.
¿Qué documentos se necesita para solicitar la nacionalidad?
Para poder tramitar la Nacionalidad Española por residencia se necesita presentar una serie de documentos:
- Tarjeta de Identidad de Extranjeros o Certificado de Registro de Ciudadanos de la UE.
- Pasaporte completo, en vigor.
- Certificado de Nacimiento del país de origen en vigor.
- Certificado de Nacimiento de los hijos menores de edad, en su caso.
- Certificado de Matrimonio, en el caso de existir.
- Certificados de apto de los exámenes de castellano (DELE A2 o superior) y de CCSE.
- Tasa de 104,05 euros.
- Cualquier otra documentación que considere necesaria.
¿Cúanto tarda en resolverse?
Hay que ser pacientes ya que, a pesar de que la Ley española exige que las solicitudes de nacionalidad sean resueltas en el plazo de un año, la realidad es que el Ministerio de Justicia está tardando en resolver entre 2 y hasta 4 años.
Debes saber que este procedimiento es un proceso largo y completo, así que, te aconsejamos que cuentes con la ayuda de un especialista en la materia para evitar problemas y requerimientos que dificulten y retrasen el expediente.
Recuerda que podemos asesorarte de forma especializada sobre esta materia.
Si necesitas que Rocío Valero – Abogados se encargue de tu solicitud de la Nacionalidad Española contacta con nosotros.