El Arraigo para la Formación es una Autorización que se ha introducido en nuestra normativa a través de la Reforma del Reglamento de Extranjería el pasado mes de agosto del año 2022. El requisito más importante para conseguir el arraigo para la formación es comprometerse a iniciar un curso que habilite al solicitante a ejercer una profesión concreta. Sin embargo, no todos los cursos son válidos para que esta Autorización de Residencia sea concedida. Por lo que creemos muy interesante analizar en este artículo que cursos son válidos para el arraigo para la formación y los requisitos que deben cumplir.

REQUISITOS QUE DEBE CUMPLIR TU FORMACIÓN:

A continuación vamos a analizar los cuatro requisitos básicos que debe cumplir el curso en el que pretendas matricularte para que la solicitud de la Autorización de Residencia de Arraigo para la Formación reciba una resolución exitosa.

1.- FECHA DE INICIO EN 3 MESES:

Cuando tengas elegido tu curso debes asegurarte que podrás iniciar el curso en los 3 meses posteriores a la concesión del Arraigo para la Formación. Es decir, una vez que la Oficina de Extranjería te ha concedido la Autorización de Residencia tendrás que demostrar que has iniciado la formación.

¡OJO! Los cursos ya iniciados no son válidos para tu solicitud.

2.- CURSO PRESENCIAL:

La normativa de Extranjería exige que la formación sea “eminentemente presencial”. Esto quiere decir que los cursos telemáticos o los cursos online sin son aptos para solicitar el Arraigo para la Formación. Por lo tanto, únicamente serán válidas las formaciones profesionales.

3.- DURACIÓN MÍNIMA Y MÁXIMA:

La Legislación de Extranjería establece que el curso no puede durar más de 18 meses. Sin embargo, no se establece ningún periodo mínimo de duración. Debemos tener en cuenta que la validez de la tarjeta estará vinculada a la formación y que podrá tener una validez de hasta un año. Si esta formación se alarga y durara más allá de doce meses, la autorización de Arraigo para la Formación podrá ser prorrogada por otros doce meses más.

4.- TIPOS DE CURSO VÁLIDOS PARA EL ARRAIGO PARA LA FORMACIÓN:

Los 4 grupos de formación válidos para solicitar la Autorización de Residencia para Arraigo para la Formación son:

  1. Formación reglada profesional: cursos de especialización, certificados de profesionalidad y certificados de competencia. Para que estos cursos sean válidos deberán encontrarse dentro del Registro Estatal de Centros Docentes no Universitarios.
  2. Formación conducente a la obtención de certificación de aptitud técnica, o habilitación profesional que sea necesaria para el ejercicio de una ocupación específica. En este caso, la formación deberá estar impartida por un centro autorizado dentro del departamento competente. Un ejemplo de esta formación podría ser la obtención del carnet de conducir de camión o autobús.
  3. Formación promovida por los servicios públicos de empleo (el SEPE), que debe estar incluido en el catálogo de actividades formativas, con una duración igual o superior a 200 horas. Podrás encontrar estas formaciones en el portal del SEPE. Las formaciones impartidas por el SEPE suelen referirse a las siguientes actividades: 
    • Actividades Físicas y Deportivas
    • Administración y Gestión
    • Agraria
    • Artes Gráficas
    • Comercio y Marketing
    • Edificación y Obra Civil
    • Electricidad y Electrónica
    • Fabricación Mecánica
    • Hostelería y turismo
    • Imagen Personal
    • Imagen y Sonido
    • Industrias Alimentarias
    • Industrias Extractivas
    • Instalación y Mantenimiento
    • Madera Mueble y Corcho
    • Marítimo pesquera
    • Química
    • Sanidad
    • Seguridad y Medio ambiente
    • Téxtil, Confección y Piel
    • Transporte y mantenimiento de vehículos
    • Vidrio y Cerámica
  1. Titulaciones de master oficiales y formaciones permanentes de universidades.

Si necesitas asesoramiento especializado sobre esta materia puedes contactarnos enviándonos un mail a valeroextranjeria@gmail.com,  a través de nuestro formulario de contacto o puedes llamarnos a nuestro teléfono +34606208366. Somos abogados expertos en tramitación de Expedientes de Extranjería y Nacionalidad Española.