Como hemos comentado en el post anterior, el pasado Agosto entró en Vigor la nueva Ley para Inmigrantes en España. En esta reforma disponemos de novedades como el Arraigo para la Formación.
¿Cómo solicitar el arraigo para la formación?
Este arraigo posibilita la regularización a través de residencia para los extranjeros que puedan acreditar su estancia en España durante mínimo 2 años y de forma continuada, además de que decidan iniciar una formación para conseguir una Titulación Oficial.
Por otro lado, los extranjeros deberán cumplir los siguientes requisitos:
- No ser ciudadano ni familiar de un ciudadano de la Unión Europea, del Espacio Económico Europeo o de Suiza.
- Carecer de antecedentes penales en España y en su país de origen o en los países en que han residido durante los últimos 5 años.
- Comprometerse a realizar una formación reglada para el empleo o a obtener un certificado de profesionalidad, o una formación conducente a la obtención de la certificación de aptitud técnica necesaria para el ejercicio de una ocupación específica. La matriculación deberá hacerse en un plazo de tres meses desde la notificación de la resolución de concesión de la autorización de residencia. En caso contrario se podría extinguir dicha autorización.
- Abonar la tasa por la tramitación del procedimiento.
Este permiso se concederá por 1 año renovable, una única vez, por otros 12 meses extra en los casos que la formación tenga una duración superior a 12 meses.
Además, tras completar los estudios tiene la posibilidad de solicitar un cambio a Permiso de trabajo, siempre y cuando se garantice el salario mínimo interprofesional. En estos casos se concederá una autorización de dos años que habilitará a trabajar.
¿Qué documentación necesitas para la solicitud del arraigo para la formación?
- Impreso de solicitud en modelo oficial por duplicado, debidamente cumplimentado y firmado por el extranjero.
- Copia completa del pasaporte, título de viaje o cédula de inscripción con vigencia mínima de cuatro meses.
- Documentación acreditativa de la permanencia continuada en España durante un periodo mínimo de dos años.
Esa documentación deberá contener los datos de identificación del solicitante, preferentemente debe haber sido emitida y/o registrada por una Administración Pública española.
- Certificado de antecedentes penales expedido por las Autoridades del país o países en los que haya residido durante los cinco últimos años anteriores a la entrada en España.
- Compromiso de realización de la formación, reflejado en el modelo oficial de solicitud o en manifestación por escrito.
Dentro de las autorizaciones de residencia por circunstancias excepcionales que regula la legislación española, encontramos las autorizaciones de residencia y los arraigos.
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Referencias:
https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2011-7703&p=20220727&tn=0#a105