Como muchos de nuestros seguidores ya saben, en la normativa de Extranjería española podemos encontrar dos regímenes claramente diferenciados.
Por un lado, encontramos el Régimen General. Es aplicado, con carácter general, a todos los extranjeros que residen o quieren venir a residir/trabajar a España. Por otro lado, nos encontramos con el Régimen Comunitario. El cual, se aplica única y exclusivamente, a aquellos extranjeros que sean familiares de ciudadanos españoles o de nacionales de un Estado miembro de la Unión Europea.
Dentro del Régimen General, encontramos la Tarjeta de Larga Duración. Que es llamada de forma errónea por muchas personas como Tarjeta Permanente, pues la Tarjeta permanente pertenece al Régimen Comunitario y no al Régimen General. Debido a la importancia que tiene diferenciar estas tarjetas claramente. Os mostramos, a continuación, un cuadro muy sencillo que tras su lectura vais a entender las principales diferencias.
TARJETA DE LARGA DURACIÓN | TARJETA PERMANENTE |
Concedida en Régimen General | Concedida en Régimen Comunitario por ser familiar de un español o una persona comunitaria. |
Otorgada después de residir 5 años en España (hasta 3 Tarjetas) | Es otorgada después de residir 5 años en España (1 Tarjeta) |
Tiene una duración de 5 años (uno de los supuesto más habituales existiendo 6 más) | Tiene una duración de 10 años |
Para solicitar la Tarjeta de Larga duración es necesario haber trabajado en España y contar con asistencia sanitaria. | Podemos acreditar los medios económicos del familiar comunitario |
Es muy importante acudir a un profesional para informarse de forma correcta sobre qué trámite o qué tipo de solicitud debemos presentar. Por ello no dejes de contactar con nuestro equipo para asesorarte de forma correcta. Puedes hacerlo a través de nuestro correo electrónico enviándonos un mail a valeroextranjeria@gmail.com o a través de nuestro formulario de contacto, estaremos encantados de atenderte.