Uno de los requisitos que establece el Reglamento por el que se regula el procedimiento para la adquisición de nacionalidad española por residencia, es la superación de dos pruebas: 

1º Lengua española (DELE) como mínimo de nivel A2.

2º Conocimientos constitucionales y socioculturales de España (CCSE).

Esto quiere decir que la concesión de la nacionalidad española estará condicionada a la acreditación de la superación de estas pruebas. La pruebas son obligatorias para todos los mayores de dieciocho años y personas que no tengan la capacidad judicial modificada. Ahora bien, existen determinados supuestos en los que no será obligatoria la realización de estas pruebas. Pero ¿qué personas se encuadran en estos supuestos?

  •  Solicitantes que no sepan ni leer ni escribir.
  •  Personas que presenten dificultades para el aprendizaje.
  • Aquellos solicitantes de nacionalidad española que hayan estado escolarizados en España.

Estas personas para evitar realizar los exámenes de nacionalidad, están obligados a solicitar junto con el expediente de su solicitud de nacionalidad española, la solicitud de la dispensa de realización de las pruebas. Es decir, la dispensa se solicita junto a la solicitud de nacionalidad y se resolverá al mismo tiempo, como un requisito más a cumplir dentro del expediente.

El trámite de solicitud de Nacionalidad Española por residencia, es un procedimiento excesivamente lento y lleno de burocracia, por lo que te recomendamos que durante todo el proceso cuentes con el apoyo y asesoramiento de un equipo experto en la materia. Puedes contactarnos enviándonos un mail a valeroextranjeria@gmail.com o a través de nuestro formulario de contacto.