Hace apenas unas horas se publicaba en el BOE el procedimiento que deben seguir los ciudadanos ucranianos para solicitar protección temporal. A continuación os detallamos los puntos más importantes.
1. ¿CUÁNDO SE PUEDE SOLICITAR?
A partir de hoy, 10 de marzo de 2022.
2. ¿CÓMO SE PUEDE SOLICITAR?
El procedimiento se iniciará a solicitud de la persona interesada, es decir por los ciudadanos ucranianos de forma personal.
3. ¿DÓNDE SE PUEDE SOLICITAR?
La solicitud de protección temporal se formulará mediante comparecencia personal de la persona interesada ante funcionarios de la Dirección General de la Policía, en los centros de acogida, recepción y derivación del Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones o, en su caso, ante las comisarías de policía que se determinen.
4. ¿A QUÉ AUTORIZA LA PROTECCIÓN TEMPORAL?
La solicitud de protección temporal autoriza a los ucranianos a permanecer en territorio español y para percibir las ayudas sociales gestionadas por el Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones. La resolución por la que se conceda la protección temporal incluirá la autorización de residencia y de trabajo.
5. ¿CUÁNTO TARDA EN RESOLVERSE EL PROCEDIMIENTO?
La Oficina de Asilo y Refugio tramitará las solicitudes de protección temporal mediante el procedimiento de urgencia. Esta resolución se dictará en el plazo máximo de 24 horas desde la solicitud.
6. ¿CUÁNTO TIEMPO DURA LA PROTECCIÓN TEMPORAL?
La protección temporal y los permisos de residencia y trabajo se entenderán prorrogados automáticamente por otro año al finalizar el primer año de vigencia de dicha protección, si el órgano competente para declarar la protección temporal no la ha dado por finalizada. Excepcionalmente podrá prorrogarse durante un año más.
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