El pasado viernes 29 de mayo, en Congreso de Ministros extraordinario se aprobó el Ingreso Mínimo Vital. Esta medida garantizará que todos y todas las ciudadanas de nuestro país cuenten con un mínimo de ingresos que les permita vivir dignamente. En este artículo, vamos a intentar dar respuesta a diferentes preguntas que han surgido con la aprobación de esta novedosa ayuda.
¿EN QUÉ CONSISTE ESTA AYUDA?
El Ingreso Mínimo Vital es una prestación no contributiva de la Seguridad Social que garantiza unos ingresos mínimos a quienes carecen de ellos.
¿QUÉ CANTIDAD MENSUAL SE RECIBE?
La renta garantizada será de 462 € al mes para una persona adulta que viva sola. Cuando se trata de una unidad de convivencia esta cantidad se incrementará en 139 euros al mes por cada persona adicional, adulta o menor, hasta un máximo de 1.015 € al mes. Además, para las familias monoparentales, se añade un complemento de 100€. A continuación, exponemos un cuadro en el que se observa de forma clara lo anteriormente expuesto:
¿TODO EL MUNDO VA A RECIBIR LA MISMA CANTIDAD?
No. Depende de los ingresos previos. La prestación que finalmente se va a recibir se va a calcular como la diferencia entre los ingresos mensuales que tenga la persona o la unidad de convivencia y la renta garantizada por el Ingreso Mínimo Vital para cada caso. Por ejemplo, un hogar con cuatro personas tiene derecho a 877 €. Si sus ingresos mensuales son de 300 euros, la prestación mensual será de 577 €.
¿CADA CUANTO SE COBRARÁ?
El ingreso Mínimo Vital se va a cobrar mensualmente. Es decir, en 12 pagas.
¿ES COMPATIBLE CON OTROS INGRESOS?
Sí. Mientras no se supere el umbral establecido, la prestación es compatible con otros ingresos, incluidos los laborales y los obtenidos por los trabajadores autónomos/as. Esto permite ampliar la cobertura de la prestación. No se dirige sólo a personas sin ningún ingreso o a personas desempleadas, sino también a personas y hogares con bajos ingresos y empleos precarios.
¿QUÉ REQUISITOS TENGO QUE CUMPLIR PARA SOLICITAR EL INGRESO MÍNIMO VITAL?
- Tener entre 23 y 65 años, o 18 años si hay menores a cargo.
- Cumplir un año de residencia legal en España.
- Haber vivido independientemente al menos 1 año en el caso de familias y 3 años en el caso de personas solas.
- En el caso de unidades de convivencia, haberse formado al menos 1 año antes de la solicitud.
- Haber solicitado previamente las prestaciones a las que se pudiera tener derecho.
- Estar inscritas como demandantes de empleo.
¿EXISTEN EXCEPCIONES AL CUMPLIMIENTO DE ESTOS REQUISITOS?
Sí. Se contemplan algunas circunstancias especiales para colectivos como las personas víctimas de trata; explotación sexual o violencia de género, que acreditarán esta condición a través de un informe emitido por los servicios que las atienden o por los servicios sociales públicos.
¿DURANTE QUÉ PERIODOS SE CALCULAN LOS INGRESOS MÁXIMOS?
Existen dos posibles casos:
- El Ingreso Mínimo Vital se puede solicitar si los ingresos totales del año anterior son inferiores a la renta garantizada anual según el número de personas que forman parte de la unidad de convivencia.
- También se puede solicitar si durante el tiempo transcurrido del año actual se han obtenido ingresos que, en términos anuales, estarían por debajo de esta cifra. Esto permitirá atender a las personas que se han visto afectadas por la crisis del COVID-19. En estos casos, cuando se tengan los datos de todo el año se llevará a cabo un ajuste de la prestación en función de los ingresos reales.
¿CÓMO PUEDO SOLICITAR EL INGRESO MÍNIMO VITAL?
El acceso a la prestación se podrá hacer, desde el 15 de junio, mediante una solicitud de la persona interesada por los canales telemáticos que la Seguridad Social va a poner a disposición de todos los ciudadanos. Además, también se podrá enviar la documentación por correo ordinario.
¿QUÉ DOCUMENTOS TENGO QUE PRESENTAR?
Será necesario presentar los siguientes documentos:
- Identidad: DNI, libro de familia, o certificado de nacimiento.
- Residencia legal en España: inscripción en el registro central de extranjeros, tarjeta de familiar de ciudadano de la Unión Europea o autorización de residencia.
- Domicilio en España: certificado de empadronamiento.
- Existencia de la unidad de convivencia: certificado de empadronamiento, libro de familia, certificado del registro civil, o inscripción en el registro de parejas de hecho.
¿HASTA CUÁNDO PUEDO PERCIBIR ESTA AYUDA?
Esta prestación es indefinida. Esto quiere decir que se seguirá cobrando mientras dure la situación de falta de ingresos, aunque su cuantía se adaptará en el caso de aumento o pérdida de ingresos laborales o de otro tipo con los que el Ingreso Mínimo Vital es compatible. A partir de que sea concedida, el único control que se realizará será el del mantenimiento de la situación de falta de ingresos. Es decir, la Seguridad Social comprobará de manera regular que efectivamente esa persona o unidad familiar sigue necesitando esta prestación.
Hasta aquí, esta guía. Si necesitas más ayuda o un asesoramiento especializado, puedes contactarnos enviándonos un mail a valeroextranjeria@gmail.com o a través de nuestro formulario de contacto.