El pleno del Senado tiene previsto debatir y votar este mes de junio el proyecto de ley de nacionalidad española. Después de tres intentos en junio de 2018; septiembre de 2019 y diciembre de 2019. La Izquierda Confederal ha vuelto a registrar la ‘Proposición de Ley en materia de concesión de la nacionalidad española a los descendientes nacidos en el extranjero de progenitores españoles’. La senadora de En Comú Podem, Sara Vilà Galán, defenderá en la cámara alta esta iniciativa que pretende “saldar una deuda histórica”.
La aprobación de esta norma afectará a muchos descendientes de españoles. Especialmente a aquellos que no pudieron acogerse a la Ley de Memoria Histórica en su momento. Esta Ley les permitirá obtener la nacionalidad española. Sin embargo, es erróneo pensar que todos los descendientes de españoles podrán beneficiarse de esta nueva normativa.
Vamos a desarrollar en este artículo quienes serán las personas que podrán beneficiarse de esta Ley:
1º Nietos y nietas de mujeres españolas de origen, nacidas en España y casadas en el extranjero antes de la entrada en vigor de la Constitución Española de 1978.
2º Hijos de quienes obtuvieron la nacionalidad de origen mediante la Ley 52/2007.Y que no pudieron hacerse españoles cuando entró en vigor la Ley por tener mayoría de edad.
3º Nietos de españoles emigrados que obtuvieron la nacionalidad del país de acogida. Y perdieron la nacionalidad española antes de nacer su hijo/a.
4º Nietos de nacionales españoles que, habiendo ostentado la nacionalidad, la han perdido por no ratificar su deseo de conservarla al cumplir la mayoría de edad.
De salir adelante la Ley, la solicitud se podrá llevar a cabo tanto en el Consulado como en el Registro Civil Central, contando la Administración con el plazo de seis meses para resolver. Embajadas y Consulados deben prepararse para una avalancha de solicitudes.
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