NUEVA AUTORIZACIÓN DE RESIDENCIA EN ESPAÑA PARA QUIENES HAYAN TRABAJADO CON O SIN “PAPELES”. 

¡Atención! El Tribunal Supremo ha dictado una importantísima sentencia, que modifica la interpretación del arraigo laboral.

El arraigo laboral es una autorización por circunstancias excepcionales que permite al extranjero solicitante obtener el derecho a residir y trabajar en España cuando acredita, básicamente, que ha permanecido en España los dos años anteriores a la solicitud, que carece de antecedentes penales en España y en su país de residencia los últimos 5 años y, por último, que ha mantenido una relación laboral de al menos 6 meses.

El propio reglamento establece las tres formas de acreditar dicha relación laboral:

  1. Acta de Infracción de la Inspección de Trabajo.
  2. Acta de conciliación.
  3. Sentencia Judicial que reconozca el vínculo laboral con una empresa, empresario o empleador.

No obstante, el pasado 25 de marzo el Tribunal Supremo dictó una Sentencia en la que realiza un nuevo análisis en la forma en la que puede acreditarse la situación de arraigo laboral.

Esta Sentencia ha establecido que no pueden limitarse como medios de prueba aquellos en los que el extranjero siempre ha trabajado estando en situación irregular o clandestina. A partir de ahora, se admitirá como válido aquellos casos en los que el solicitante de arraigo laboral ha trabajado de forma legal. De esta forma, es posible acreditar situación de arraigo laboral mediante un informe de vida laboral que acredita relación laboral de más de seis meses.

¿QUIÉNES PUEDEN SOLICITAR EL NUEVO ARRAIGO LABORAL?

A continuación detallaremos algunos de los casos a los que les debería ser de aplicación el Arraigo Laboral tras la mencionada sentencia 1184/2021 del Tribunal Supremo:

  1. Titulares de tarjeta roja (solicitud de asilo). Que estaban en proceso de la solicitud del asilo y tenían la tarjeta y por lo tanto estaban autorizados a trabajar. Si finalmente les denegaron el asilo y logran demostrar dos años en España y a través de la Vida Laboral el vínculo laboral de al menos seis meses.
  2. Titulares de una autorización de residencia y trabajo y que por alguna razón no pudieron renovarla. Si logran demostrar dos años en España y a través de la Vida Laboral el vínculo laboral de al menos seis meses.
  3. Titulares de una autorización de residencia y trabajo que se les ha denegado o extinguido porque tenían antecedentes penales. Siempre y cuando ya estén cancelados los antecedentes penales y policiales, si logran demostrar dos años en España y a través de la Vida Laboral el vínculo laboral de al menos seis meses.
  4. Titulares de una autorización de residencia de Larga Duración. Que no pudieron recuperar la Larga Duración y logran demostrar dos años en España y a través de la Vida Laboral el vínculo laboral de al menos seis meses
  5. Titulares de Tarjeta Comunitaria a quienes les extinguieron con carácter retroactivo el permiso cuando solicitaron la permanente.

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