¿Sabes los requisitos que debes cumplir para tramitar la prórroga estudiantes? ¿sabes la documentación que necesitas para realizar la prórroga de tu estancia por estudios?
La prórroga de tu estancia por estudios es el trámite que deberás hacer para seguir estudiando en España cada vez que tu estancia por estudios caduque y siempre y cuando desees continuar estudiando en España.
De este modo, este procedimiento tiene las siguientes finalidades:
- Prorrogar la estancia para poder seguir estudiando en España.
- Realizar prácticas no laborales.
- Seguir con tareas de investigación.
- Participar en un intercambio de alumnos o servicio de voluntariado.
¡OJO! En el caso de no renovar, si tus estudios terminan te quedarás automáticamente en situación irregular; por lo que deberás volver de inmediato a tu país de origen. Es por eso que te recomendamos realizar los trámites con suficiente antelación, especialmente si quieres quedarte en España, pues en caso de no realizar la prórroga y de querer seguir estudiando en España, tendrás que iniciar la solicitud desde cero en tu país de origen.
¿CUÁNDO DEBO SOLICITAR LA PRÓRROGA ESTUDIANTES?
La prórroga debe solicitarse 60 días antes o 90 días después del vencimiento de la tarjeta. Si bien es cierto que la oficina de extranjería tiene 3 meses tras la recepción de toda la documentación para emitir una respuesta, nuestra recomendación es que la realizase lo antes posible dentro del plazo estipulado, pues si presentas la prórroga dentro de los 90 días posteriores a la caducidad, aunque estás en plazo para prorrogar, te podrán sancionar con una multa económica como motivo de solicitar la prórroga estudiantes tras la caducidad de tu tarjeta.
REQUISITOS GENERALES PARA SOLICITAR LA PRÓRROGA ESTUDIANTES:
Los requisitos generales que exige la legislación de extranjería española que debe cumplir el estudiante extranjero para solicitar la prórroga de su estancia por estudios, son los siguientes:
1.Debes contar con medios económicos suficientes para sufragar los gastos de estancia y regreso a tu país y, en su caso, los de tus familiares, de acuerdo con las siguientes cuantías:
a) Para tu sostenimiento mensual, debes acreditar el 100 % del IPREM, que en este año 2024 asciende a 600 euros.
b) Para el sostenimiento de tus familiares, debes acreditar mensualmente, el 75% del IPREM para el primer familiar que te acompañe (450 euros) y el 50% del IPREM para cada una de las restantes personas que te acompañen (300 euros).
2. Necesitas un seguro público o privado de enfermedad que cubra los riesgos normalmente asegurados a los ciudadanos españoles, es decir, sin copagos ni carencias.
3. Acreditar que se siguen reuniendo los requisitos específicos respecto de a la actividad para cuya realización fue autorizado a permanecer en España. Es decir, acreditar que has superado las pruebas o requisitos pertinentes para la continuidad de tus estudios o que la investigación desarrollada progresa, así como que te encuentras matriculado en un centro de enseñanza autorizado en España, para la realización de un programa de tiempo completo, que conduzca a la obtención de un título o certificado de estudios. Es muy importante que tengas en cuenta que esta nueva matrícula deberá ser de nivel igual o superior a los estudios que acabas de completar
4. Justificante del abono de la tasa.
¡OJO! El incumplimiento o la no acreditación de alguno de estos requisitos supondrá la denegación de la prórroga estudiantes por parte de la Oficina de Extranjería correspondiente.
¿DÓNDE DEBO SOLICITAR LA PRÓRROGA ESTUDIANTES?
La prórroga de tu autorización de estancia por estudios la debes dirigir a la Oficina de Extranjería de la provincia donde te encuentres desarrollando la actividad. No obstante, también puede realizar la prórroga un abogado especialista en esta materia. Desde nuestra Oficina, estamos a tú disposición para tramitar tu solicitud de prórroga estudiantes. Debes saber que aunque nuestra oficina se encuentre en Granada podemos encargarnos de tu expediente estés donde estés, ya que podemos realizar el trámite de forma telemática. ¡CONTÁCTANOS!
Una vez presentada tu Solicitud de prórroga, podrás comprobar a través de la sede electrónica de extranjería, el estado de tu expediente. En caso de no obtener respuesta dentro de los 90 días posteriores a la solicitud de tu prórroga, se considerará que la solicitud ha sido denegada por silencio administrativo

Si necesitas asesoramiento especializado sobre esta materia puedes contactarnos enviándonos un mail a valeroextranjeria@gmail.com, a través de nuestro formulario de contacto o puedes llamarnos a nuestro teléfono +34606208366. Somos abogados expertos en tramitación de Expedientes de Extranjería y Nacionalidad Española.