Desde Rocío Valero – Abogados de Extranjería, hemos elaborado esta pequeña guía sobre Protección Internacional. Creemos que respondemos de forma sencilla a las preguntas que mayor interés suscitan en los solicitantes de PI en España. Esperamos que os sea de utilidad.

1º ¿A QUIÉN CONCEDE ESPAÑA PROTECCIÓN INTERNACIONAL?

  • Refugiados, es decir, a las personas que tengan un temor fundado a ser perseguidas en su país por motivos de raza; religión; nacionalidad; opiniones políticas; pertenencia a determinado grupo social; de género u orientación sexual. A los refugiados se les concede el derecho de asilo.
  • Extranjeros que no son refugiados pero que no pueden regresar a su país de origen por existir motivos fundados de que suponga un riesgo real de sufrir alguno de los daños que enumeramos a continuación. Estas personas recibirán protección subsidiaria:
    •  Condena a pena de muerte.
    •  Tortura o tratos inhumanos o degradantes.
    •  Amenazas graves contra la vida o la integridad como consecuencia de situaciones de violencia indiscriminada.

2º ¿DÓNDE PUEDO SOLICITAR LA PROTECCIÓN INTERNACIONAL?

  • Si llega a España y no puede entrar en territorio español, en el puesto fronterizo.
  • En el caso de encontrarse ya en España, en cualquiera de los lugares que enumeramos a continuación:

. Oficina de Asilo y Refugio (OAR).

. Oficinas de Extranjeros.

. Comisarías de Policía autorizadas.

. Centros de Internamiento de Extranjeros. 

3º ¿CUÁNDO SE DEBE SOLICITAR LA PROTECCIÓN INTERNACIONAL?

  • En caso de encontrarse dentro del territorio español, en el plazo de UN MES desde la entrada en España o desde que se produzcan los acontecimientos en que se justifique la solicitud.
  • Si llega a España y no puede entrar en territorio español, en el puesto fronterizo.

4º ¿CUALÉS SON LOS PASOS QUE DEBO DE DAR PARA SOLICITAR LA PROTECCIÓN INTERNACIONAL?

  • Debes pedir cita previa en cualquiera de los lugares expuestos en el número 2º de nuestras preguntas, para realizar una entrevista individual. En la entrevista te preguntarán básicamente sobre tu identidad, el trayecto que has seguido hasta llegar a España y los motivos de tu persecución. Para poder ayudarte, es importante saber qué ha pasado. Puedes aportar documentos de prueba durante la entrevista o a lo largo de todo el proceso. En el plazo de un mes, te comunicarán si tu solicitud es admitida a trámite. En el caso de que la solicitud no se admite a trámite, tendrás que abandonar España, salvo que disponga de autorización para permanecer.
  • En caso de ser admitida a trámite la solicitud, en frontera o en territorio, pasa a ser examinada con mayor profundidad. Las autoridades disponen de un plazo máximo de SEIS MESES para tomar una decisión. Ten en cuenta que en esta fase, puedes ser convocado a la celebración de una nueva entrevista. Si transcurre el plazo de SEIS MESES sin que se haya tomado una decisión se te informará de las razones del retraso. Si la decisión es favorable, serás reconocido como refugiado o como persona bajo protección subsidiaria. Si la decisión es negativa, tendrás que abandonar España, salvo que dispongas de algún tipo de autorización de residencia.

5º¿QUÉ DOCUMENTACIÓN TENDRÉ?

El primer documento que tendrás es la llamada diligencia de entrevista, que certifica que ya tienes cita para iniciar el proceso de solicitud de Protección Internacional. Una vez que hayas realizado la entrevista, tendrás un documento blanco con tus datos personales y tu fotografía que certifica que tienes derecho a permanecer en España mientras se determina si la solicitud de asilo debe estudiarse aquí. Una vez que la solicitud se haya admitido a trámite, dispondrás de un documento rojo, durante una vigencia de 3 a 6 meses prorrogables. Pasado este periodo de 6 meses, tendrás autorización para trabajar en España.

6º EL PROCESO, ¿ES CONFIDENCIAL?

Todo el proceso tiene un carácter confidencial y las personas que hablen contigo (funcionarios, policías, intérpretes, abogados) están obligadas a mantener el secreto de todo lo que digas. Solo se informa de la solicitud al Alto Comisionado de Naciones Unidas sobre los Refugiados (Acnur). No se informará nunca al Gobierno de tu país de origen o de procedencia de que has pedido protección internacional en España. Tampoco puedes ser devuelto a tu país de origen o procedencia hasta que se adopte una decisión sobre tu caso.

7º SI ME DENIEGAN LA PETICIÓN DE PROTECCIÓN INTERNACIONAL, ¿QUÉ OCURRE?

En ese caso, deberás abandonar España, excepto si dispones de algún tipo de autorización de residencia. También puedes recurrir la denegación de tu solicitud de asilo ante un tribunal.

Hasta aquí esta pequeña guía, recuerda que puedes contar con la ayuda de un abogado durante todo el proceso, por lo que si estás interesado en solicitar Protección Internacional no dudes en contactar con nuestro despacho. Puedes hacerlo enviándonos un mail a valeroextranjeria@gmail.com o a través de nuestro formulario de contacto.