El arraigo familiar es una autorización de residencia temporal por circunstancias excepcionales que se concede a extranjeros que vivan en España.
Para acceder a ella no es obligatorio encontrarse en España un tiempo previo a la solicitud, pero por, al contrario, el tiempo de la autorización variará en función del tipo de Arraigo Familiar que se solicite.
Este permiso de residencia tiene una duración de un año o de cinco años y nos permite residir y trabajar en España. Tiene posibilidad de renovación.
ARRAIGO FAMILIAR. ¿QUÉ REQUISITOS DEBE CUMPLIR EL SOLICITANTE?
- Un ciudadano de un Estado fuera de la UE, del Espacio Económico Europeo o de Suiza.
- Debe carecer de antecedentes penales en España y en sus países de residencia anteriores.
- No tener vetada la entrada en España igual que no debe ser rechazable en el espacio territorial de países con los que España tenga firmado un convenio determinado.
- Evitar encontrarse dentro del plazo de compromiso de no retorno a España que se haya producido por el retorno voluntario al país de origen.
- Ser madre o padre, o tutor, de un/a menor de nacionalidad española que se tenga a cargo y conviva con éste.
- Ser persona de apoyo para persona con discapacidad. Se puede conceder una autorización por cinco años habilitando para trabajar.
- Ser cónyuge o pareja de hecho de ciudadano/a de nacionalidad Española.
- Ser ascendientes mayores de 65 años, o menores de 65 años a cargo, descendientes menores de 21 años, o mayores de 21 años a cargo de ciudadano/a de nacionalidad española, o de su cónyuge; De esta manera pueden conceder una autorización temporal para los próximos cinco años.
- Ser hijos de padre o madre originalmente españoles.
TIPOS ARRAIGO FAMILIAR
ARRAIGO FAMILIAR HIJO/A MENOR DE EDAD ESPAÑOL.
La autorización del Arraigo Familiar sería para sus padres, tanto si están conviviendo o no, aunque hay que demostrar que se realizan las obligaciones paternofiliales.
ARRAIGO FAMILIAR. HIJO/A MENOR DE EDAD COMUNITARIO.
Los padres de hijo menor de edad comunitario podrán tramitar esta autorización tanto si no convive con el menor o convive pero no puede tramitar la tarjeta comunitaria.
ARRAIGO FAMILIAR A EXTRANJEROS QUE PRESTEN APOYO A PERSONAS ESPAÑOLAS CON DISCAPACIDAD.
Cualquier persona que ofrezca su ayuda con persona con discapacidad de nacionalidad española para el ejercicio de su capacidad física. Eso será válido siempre y cuando la persona tenga a cargo a esa persona con discapacidad y conviva con ella.
Además, como se comentaba en el punto anterior, también se puede tramitar este arraigo si eres:
- Cónyuge o pareja de hecho acreditada de ciudadano/a español/a.
- Ascendientes mayores o menores de 65 años que vivan a cargo de un ciudadano español o los de su cónyuge o pareja de hecho.
- Descendientes menores o mayores de 21 años que vivan a cargo de un ciudadano español o los de su cónyuge o pareja de hecho.
ARRAIGO FAMILIAR. HIJOS DE ESPAÑOLES DE ORIGEN
También puede tramitarse si eres hijos de padre/madre originalmente españoles.
Renovar el Arraigo Familiar
En el caso de haber solicitado esta autorización por ser padre/madre de un niño menor de edad español o por ser familiar de un ciudadano español su duración es de 5 años. Cuando se esté acercando el vencimiento se deberá solicitar la residencia de larga duración.
Si se accedió a este arraigo por ser hijo de padre/madre con origen español, la autorización solo será de un año. Después de este tiempo, deberá solicitar el permiso de residencia (Residencia y trabajo por cuenta ajena o propia o residencia no lucrativa).
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