Desde el 3 de septiembre no será necesario el Auto Judicial para solicitar la Nacionalidad Española a menores de 14 años.
Con la entrada en vigor de la nueva Ley del Registro Civil 8/2021, de 2 de junio, se elimina la necesidad de tramitar el Auto Judicial para solicitar la Nacionalidad española por Residencia para los menores. Esta nueva Ley busca agilizar trámites administrativos y/o judiciales para asuntos como este.
Hasta este momento, la solicitud de nacionalidad por residencia de un menor de 14 años necesitaba de la autorización judicial previa a la solicitud, de manera que el procedimiento se partía en dos:
- Asistencia al Registro Civil del menor extranjero de 14 años junto con sus representantes legales para solicitar la autorización judicial.
- Solicitud de Nacionalidad por Residencia ante el Ministerio de Justicia.
Este cambio suprime el punto 1º. Los representantes legales del menor extranjero de 14 años podrán solicitar la nacionalidad de éste directamente.
No obstante, en caso de existir discrepancias entre los padres para solicitar la nacionalidad del menor, se aplicará la normativa de la jurisdicción voluntaria. Es decir, en caso de conflicto, será el Juez en última instancia quien decidirá tal y como sucedía hasta ahora.
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