Hoy, miércoles 20 de mayo, se ha publicado en el BOE una ORDEN, por la que se dispone la prórroga automática de las autorizaciones de trabajo y/o residencia así como de la validez de las tarjetas de residencia de larga duración y las de familiar de ciudadano de la Unión Europea. Debida a su importancia, queremos compartir con vosotros este artículo en el que de forma sencilla establecemos todas la novedades que regula.

¿QUÉ TARJETAS SE PRORROGAN DE FORMA AUTOMÁTICA?

– Las autorizaciones temporales de residencia y/o trabajo.

– Las autorizaciones de estancia por estudios.

– Las tarjetas de familiar de ciudadano de la Unión.

– Las tarjetas de identidad de extranjero concedidas en base a una residencia de larga duración

¿QUÉ REQUISITOS DEBE CUMPLIR MI TARJETA PARA SU PRORROGA?

Es necesario que la Tarjeta de Residencia o Estancia haya caducado durante la vigencia del Estado de alarma o durante los 90 días previos. Es decir, que la Tarjeta caducara a partir del 15 de diciembre del 2019.

¿CUÁNTO TIEMPO DURA LA PRÓRROGA?

La prórroga es automática. Y se iniciará al día siguiente de la caducidad de la autorización y se extenderá hasta que transcurran seis meses desde la finalización del estado de alarma.

¿PUEDO RENOVAR MI AUTORIZACIÓN DE RESIDENCIA AUNQUE ESTÉ PRORROGADA?

Por supuesto que sí. Las solicitudes de renovación, prórroga o modificación de la autorización que ha sido prorrogada podrán presentarse en cualquier momento durante la vigencia de la prórroga o hasta los noventa días naturales posteriores a la fecha de finalización de su vigencia, sin perjuicio de la sanción que corresponda al retraso. 

¡OJO! La vigencia que le corresponda a la nueva autorización se retrotraerá al día siguiente al de la caducidad de la autorización prorrogada.

¿PUEDO ENTRAR EN ESPAÑA SI MI TARJETA HA CADUCADO MIENTRAS ESTABA FUERA?

Sí. Los titulares de una autorización de residencia que se encuentren en el extranjero podrán entrar en España con la presentación de su documento de viaje válido y en vigor y la tarjeta de identidad de extranjero caducada durante el Estado de Alarma.

¿QUÉ OCURRE CON LAS AUSENCIAS DEL TERRITORIO ESPAÑOL DURANTE ESTE PERÍODO?

A los efectos de considerar acreditada la continuidad de residencia, no se computarán las ausencias del territorio español como consecuencia de la imposibilidad de retornar a España por el COVID-19.

Si necesitas asesoramiento especializado o quieres que llevemos a cabo tu procedimiento de Extranjería puedes contactarnos enviándonos un mail valeroextranjeria@gmail.com o a través de nuestro formulario de contacto.