Todos los extranjeros que quieren reagrupar a sus familiares deben cumplir con una larga lista de requisitos. Entre estos, se encuentra el de DISPONER DE UNA VIVIENDA ADECUADA.

Pero, ¿qué es para la Oficina de Extranjería una vivienda adecuada?, ¿necesito una vivienda en propiedad o basta el arrendamiento de una propiedad para poder realizar el trámite de reagrupación familiar?.

Extranjería entiende como vivienda adecuada todas aquellas que reúnen las condiciones de habitabilidad y de equipamiento, adecuados, para atender sus necesidades y las de su familia. La adecuación de la vivienda, se acreditará a través de un informe expedido por los órganos competentes de la Comunidad Autónoma del lugar de residencia del reagrupante.

Este informe, para ser admitido por las Oficinas de Extranjeros debe hacer referencia, al menos, a los siguientes puntos:

  • Número de habitaciones de las que dispone el domicilio.
  • Uso al que se destina cada una de las dependencias del domicilio.
  • Número de personas que habitan el domicilio.
  • Condiciones de habitabilidad.
  • Equipamiento del domicilio.
  • Título que habilite al reagrupante para la ocupación del domicilio en el que reside, propiedad o alquiler.

Como podéis ver, para obtener el informe de adecuación de vivienda, es necesario disponer de un título que permita al extranjero reagrupante vivir en esa propiedad. Sin embargo, es indiferente que el título por el cual ocupamos el domicilio sea en propiedad o en alquiler. Es decir, no es necesario tener la vivienda en la que el reagrupante reside en propiedad. Bastará con un contrato de arrendamiento para poder realizar el trámite de reagrupación familiar. 

Esta información, es decir el título que habilita para la ocupación del domicilio aparecerá en el informe de adecuación junto a la siguiente información:VIVIENDA

  • Datos identificativos de la persona interesada como es el nombre, apellidos, si es hombre o mujer, fecha de nacimiento, país de nacionalidad, domicilio actual y número de personas que quiere reagrupar.
  • Datos indentificativos del domicilio: En este apartado se recogen datos como el municipio, código postal, provincia, calle, plaza o avenida, bloque o escalera, el piso o la puerta.
  • Número de habitaciones y uso al que se destina cada una de ellas.
  • Número de personas que residen en el domicilio en concreto.
  • Condiciones de habitabilidad y equipamiento, en este aportado se reflejan aspectos de la vivienda como por ejemplo si hay agua caliente, hay gas, hay electricidad, etc.
  • Otras consideraciones
  • Valoración del Informe: En ese apartado se indicará si se expide de un informe favorable o desfavorable.

El informe de adecuación de vivienda, deberá aportarse junto al resto de documentación que acompaña el expediente de reagrupación familiar. Por lo tanto, el reagrupante deberá llevar a cabo una serie de trámites previos a la solicitud de la reagrupación.

Es muy importante que tenga en cuenta, que este informe debe ser expedido por los órganos competentes de la Comunidad Autónoma del lugar de residencia del reagrupante en el plazo de un mes desde que se ha solicitado. Sin embargo, debido al volumen de trabajo muchas veces este informe no es emitido en el plazo de 30 días, lo que va a suponer que no pueda comenzar con el trámite de reagrupación familiar ante la Oficina de Extranjería correspondiente. Sin embargo, si pasado este plazo la Comunidad Autónoma o la Administración local no nos ha dado respuesta a nuestra solicitud, la legislación de extranjería nos permite acreditar este requisito por cualquier medio de prueba admitido en Derecho.

Como podéis observar, la solicitud de la reagrupación familiar es un trámite complejo y largo, por lo que os aconsejamos que contéis con la ayuda de un profesional experto en la materia. Si necesitas asesoramiento especializado sobre esta materia puedes contactarnos enviándonos un mail a valeroextranjeria@gmail.com, a través de nuestro formulario de contacto o puedes llamarnos a nuestro teléfono +34606208366. Somos abogados expertos en tramitación de Expedientes de Extranjería y Nacionalidad Española.