El Arraigo Familiar es una Autorización de Residencia Temporal por circunstancias excepcionales. Se concede a ciudadanos extranjeros que se hallen en España y sean hijos de padre o madre que hubieran sido originariamente españoles.
Es importante señalar que no solo se considera «Español de Origen» a los nacidos en España. Pues también son españoles de origen, los que mediante la Ley 52/2007 (Memoria Histórica) recuperaron su nacionalidad española. Con lo cual si tu madre o padre se ha nacionalizado por esta Ley 52/2007 ten en cuenta que puedes acceder a la Residencia y Trabajo en España. También, tendrás la oportunidad de acceder al proceso de Nacionalidad Española por Residencia al haber cumplido UN AÑO de esta residencia legal.
¿Qué requisitos debo cumplir para solicitar esta autorización de residencia y trabajo?
1. Carecer de antecedentes penales en España y en sus países anteriores de residencia por delitos existentes en el ordenamiento español.
2. No tener prohibida la entrada en España y no figurar como rechazable en el espacio territorial de países con los que España tenga firmado un convenio en tal sentido.
3. No encontrarse, en su caso, dentro del plazo de compromiso de no retorno a España que el extranjero haya asumido al retornar voluntariamente a su país de origen.
4. Ser hijo de padre o madre que hubiera sido originariamente español. Incluidos los que son hijos de nacionalizados por la Ley 52/2007 (Ley de la Memoria Histórica).
Si lo desea, puede solicitar una cita con nuestros abogados expertos en extranjería y nacionalidad española a través de nuestro correo electrónico valeroextranjeria@gmail.com o a través de nuestro formulario de contacto.