El Arraigo Socioformativo es una nueva Autorización de Residencia que ha recogido el Nuevo Reglamento de Extranjería, el cual entrará en vigor como muchos ya sabéis, el 20 de mayo de 2025. Esta nueva figura, viene a ser el sucesor de lo que actualmente reconocemos como el Arraigo para la formación el cual se introdujo en nuestra legislación de extranjería a través del Real Decreto 629/2022. Sin embargo, con la entrada en vigor del Nuevo Reglamento de Extranjería esta Autorización de Residencia no solamente cambia de nombre, sino que cambian también los requisitos para su solicitud y los derechos que adquiere el titular de esta residencia. 

ARRAIGO SOCIOFORMATIVO. REQUISITOS.

Para solicitar el arraigo socioformativo será imprescindible que cumplas con los siguientes requisitos:

  1. Encontrarte en España y no tener la condición de solicitante de protección internacional en el momento de la presentación de la solicitud ni durante su tramitación.
  2. Acreditar tu permanencia en España de forma continuada durante al menos 2 años. A estos efectos, cuando la persona extranjera haya sido solicitante de protección internacional, no será computable el tiempo de permanencia en España durante la tramitación de la solicitud de protección internacional hasta su resolución firme en sede administrativa, y, en su caso, judicial.
  3. No representar una amenaza para el orden público, seguridad o salud pública.
  4. Debes Carecer de antecedentes penales en España y en los países donde haya residido durante los cinco últimos años anteriores a la fecha de entrada en España, por delitos previstos en el ordenamiento jurídico español.
  5. Abonar la tasa por la tramitación del procedimiento.
  6. Estar matriculado o cursando unos estudios; o comprometerse a realizar una formación reglada para el empleo. La formación es obligatoria para la solicitud.
  7. Contar con un informe de integración social en España. (Esta es una novedad incluida en el nuevo Reglamento de Extranjería). Este informe no era necesario para el arraigo para la formación, pero sí lo es para el arraigo socioformativo.

 

¿QUÉ FORMACIÓN TE PERMITE CONSEGUIR EL ARRAIGO SOCIOFORMATIVO?

A continuación, vamos a detallar los estudios que te permitirán obtener el arraigo socioformativo:

  • Formación Profesional.
  • Cursos de especialización.
  • Realizar una formación conducente a obtener un Certificado de Profesionalidad, de Nivel 1, 2 y 3.
  • Formación promovida por los Servicio Públicos de Empleo orientada a cubrir los puestos del Catálogo de Difícil Cobertura.

¡OJO! Toda la formación de carácter oficial debe ser impartida por centros que estén autorizados y que figuren inscritos en el Registro de Centros de Formación Profesional y, en su caso, en el Registro Estatal de Centros Docentes no Universitarios. Hay que tener en cuenta que no están incluidos los estudios universitarios.

Un detalle a tener en cuenta es que cualquiera de los estudios deberán impartirse en modalidad presencial o semipresencial en un 50%, en un centro de formación profesional autorizado en España.

¿CUÁNDO DEBE REALIZARSE LA MATRÍCULA EN UN CURSO PARA ACCEDER AL ARRAIGO SOCIOFORMATIVO?

Si el curso tiene un plazo oficial para formalizar la matrícula la solicitud del arraigo socioformativo debe presentarse en los 2 meses previos al inicio de dicho plazo. Una vez concedida la autorización se deberá acreditar la matrícula ante la oficina de extranjería en un plazo máximo de 3 meses desde la notificación de la resolución de concesión del permiso.

Además; podrás modificar los estudios presentados en la solicitud inicial siempre que los cursos pertenezcan a la misma familia profesional.

¡IMPORTANTE! Si ya estás cursando unos estudios puedes solicitar el arraigo socioformativo siempre que cumplas los requisitos establecidos. No es necesario presentar una nueva matrícula, ya que se permite usar la matrícula de los estudios que ya has comenzado. Por tanto, no importa que el curso ya haya iniciado.

¿SE PUEDE TRABAJAR CON EL ARRAIGO SOCIOFORMATIVO? ¿SE PUEDE PRORROGAR?

Sí; A diferencia del arraigo para la formación, que permitía trabajar únicamente después de completar la formación y obtener la autorización de residencia y trabajo, el arraigo socioformativo permite trabajar durante el periodo formativo hasta 30 horas a la semana. Además se ha fijado que se deba recibir como mínimo el salario mínimo interprofesional o el salario establecido, en su caso, en el convenio colectivo aplicable, en el momento de la solicitud. 

Además, el Arraigo socioformativo es prorrogable. A diferencia del arraigo para la formación, que solo podía renovarse por un segundo año si el curso tenía esa duración o si no se había aprobado, el arraigo socioformativo permite una prórroga más flexible. La renovación será posible si se cumplen las siguientes condiciones:

  1. Informe del centro educativo en el que se realice la formación que certifique su debido aprovechamiento.
  2. En el supuesto de que se hubiera terminado la formación antes de finalizar el año, la prórroga se condicionará a la prueba del título obtenido y a la existencia de una relación laboral.
  3. Estar en búsqueda activa de empleo.

Si necesitas asesoramiento especializado sobre esta materia puedes contactarnos enviándonos un mail a valeroextranjeria@gmail.com, a través de nuestro formulario de contacto o puedes llamarnos a nuestro teléfono +34606208366. Somos abogados expertos en tramitación de Expedientes de Extranjería y Nacionalidad Española.