RESOLVEMOS TODAS TUS DUDAS SOBRE LA SOLICITUD DE LA AUTORIZACIÓN DE RESIDENCIA PARA LA BÚSQUEDA DE EMPLEO.

En este artículo vamos a hablar de la Autorización de Residencia para la búsqueda de empleo. Esta autorización de residencia está destinada a aquellos estudiantes extranjeros que hayan finalizado sus estudios en España, y quieren quedarse en el país para buscar empleo o montar su propio negocio. 

1.¿QUIÉN PUEDE SOLICITAR LA BÚSQUEDA DE EMPLEO?

Los estudiantes extranjeros que hayan finalizado sus estudios de grado, máster o doctorado en España. Es decir, una vez finalizados tus estudios superiores sino quieres continuar prorrogando tu autorización de estancia por estudios, podrás solicitar esta Autorización de Residencia sino cuentas con una oferta de trabajo para poder solicitar una Autorización de Residencia y trabajo inicial por cuenta Ajena o sino cuentas con los medios necesarios para solicitar una Autorización de Residencia y Trabajo Inicial por Cuenta Propia.

2. ¿CÓMO SE HACE LA SOLICITUD DE LA BÚSQUEDA DE EMPLEO?

La solicitud solamente se puede hacer de forma telemática. A pesar de que, la Autorización de Residencia para la búsqueda de empleo fue aprobada en España en el mes de septiembre del año 2018, aún no existe una opción específica en la plataforma de las Oficinas de Extranjería para la solicitud de esta Autorización de Residencia. Por lo tanto, la solicitud deberá realizarse a través del Registro Electrónico Común.

 

BÚSQUEDA DE EMPLEO

3.¿CUÁNDO PUEDO HACER LA SOLICITUD DE LA BÚSQUEDA DE EMPLEO?

La solicitud se puede realizar durante los 60 días previos a la fecha de expiración de la autorización de estancia por estudios o durante los 90 días posteriores de dicha expiración. Es muy importante que tengas en cuenta, que realizar la solicitud en los 90 días posteriores a la caducidad puede conllevar una sanción Administrativa.

4. ¿PUEDO SOLICITAR ESTA AUTORIZACIÓN DE RESIDENCIA AUNQUE LLEVE MENOS DE 3 AÑOS EN ESPAÑA?

Por supuesto que sí. La Ley de Extranjería, antes de la modificación llevada a cabo por el nuevo reglamento exigía que los estudiantes extranjeros llevaran como mínimo tres años de forma continuada en España como estudiantes  para poder modificar su estatus de estudiante a residente. Sin embargo, para la solicitud de esta Autorización de Residencia no se exige un tiempo mínimo de permanencia en el país. Bastará con acreditar la obtención del título de graduado, máster o doctorado para poder solicitar esta modificación.

5. SI ENCUENTRO TRABAJO, ¿PUEDO COMENZAR A TRABAJAR DIRECTAMENTE?

No. En el caso de que encuentres trabajo deberás modificar tu Autorización de Residencia para la búsqueda de empleo a una Autorización de Residencia y trabajo por cuenta Ajena Inicial. No obstante, no tienes ningún plazo para hacerlo (siempre y cuando no lo hagas pasados los 90 días de la caducidad de tu residencia). Esto quiere decir que durante la vigencia de tu Autorización de Residencia, podrás solicitar la modificación a residencia y trabajo Inicial por Cuenta Ajena sin necesidad de tener que esperar a los 60 días previos de la caducidad de tu tarjeta.

Ocurre igual en los supuestos en los que quieras modificar a una autorización de Residencia y trabajo Inicial por cuenta propia, montando tu propio negocio o tu propia empresa. Es decir, podrás solicitar la modificación, al igual que en el supuesto anterior, durante toda la vigencia de tu Autorización de Residencia para la Búsqueda de empleo, como durante los 90 días posteriores a la caducidad de tu tarjeta.

6.¿QUÉ OCURRE SINO ENCUENTRO TRABAJO?

En el caso de no encontrar trabajo, el extranjero quedaría en situación de irregularidad si tampoco crea su propia empresa o monta su propio negocio y solicitas una Autorización de Residencia y trabajo Inicial por Cuenta Propia.

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