El Arraigo social es una autorización de residencia por circunstancias excepcionales que permite solicitarse tanto si nunca se ha tenido permiso de residencia, como si ya se tuvo y se perdió al no poder renovarse.

Se podrá conceder a los extranjeros hallados en España que tengan vínculos familiares en el país o estén integrados socialmente.

¿Qué requisitos debe cumplir el solicitante?

El extranjero que se encuentre en España que quiera solicitar una Autorización de Residencia por Circunstancias Excepcionales, Arraigo Social, que quiera solicitar esta autorización deberá cumplir con una lista de requisitos que establece la legislación de extranjería, que a continuación detallamos:

  1. No ser ciudadano de un Estado de la UE, del Espacio Económico Europeo o de Suiza.
  2. El solicitante debe carecer de antecedentes penales en España y en sus países de residencia anteriores.
  3. No tener vetada la entrada en España igual que no debe ser rechazable en el espacio territorial de países con los que España tenga firmado un convenio determinado.
  4. El solicitante debe evitar encontrarse dentro del plazo de compromiso de no retorno a España que se haya producido por el retorno voluntario al país de origen.
  5. El extranjero debe haber vivido de forma continuada en España durante mínimo 3 años, es decir, no se puede encontrar fuera de España más de 120 días.
  6. Se empezará a contar desde la llegada a España o desde el momento que se pueda acreditar que se encuentre dentro del territorio español.
  7. Ser cónyuge o pareja de hecho registrada, ascendientes o descendientes en primer grado y línea directa con otros extranjeros residentes o españoles. También se puede presentar un informe que acredite su integración social emitido por la Comunidad Autónoma, donde tenga su domicilio habitual.
  8. Disponer de un contrato de trabajo firmado por el trabajador y empleador, que garantice el salario mínimo interprofesional o el salario establecido en el convenio colectivo aplicable cuya suma debe ser de una jornada no inferior a 30 horas en el cómputo global. La empresa o el empleador deben estar inscritos en la Seguridad Social. Se aceptan también varios contratos en una misma ocupación.
  9. También se deberá hacer frente al pago de una tasa.

¿Qué hago si no dispongo de contrato laboral?

Si no tienes contrato laboral podrás solicitar:

Arraigo Social por Cuenta propia

En este caso necesitarás crear tu propia empresa y trabajar como autónomo en España.

Para eso, necesitarás aportar un Plan de Empresa; demostrar que se disponen de medios económicos necesarios y, demostrar que se dispone de los recursos económicos para vivir en España.

Además, deberás cumplir los requisitos que la legislación vigente exige para su apertura y funcionamiento, entre ellos, poseer la cualificación profesional exigible.

Arraigo Social con Recursos Propios

Esta autorización solo podrá ser de residencia, no incluye la autorización de trabajo.

En este caso se debe acreditar que se dispone de recursos económicos propios o de un familiar.

Además, se deberá incluir un Informe de Inserción Social donde se recomiende conceder el Arraigo Social.

Renovación del Arraigo Social

Cuando se esté cerca del vencimiento del arraigo social, se debe cumplir unos requisitos para su renovación o modificación del permiso de residencia, que dependerán del tipo de Arraigo social se solicitara.

Este permiso se podrá renovar:

  • Dentro de los 60 días previos a la caducidad de la tarjeta
  • Dentro de los 90 días posteriores a la caducidad de la tarjeta.

Si no se realiza dentro de los plazos establecidos, el ciudadano extranjero se quedará de forma irregular en España y perderá el permiso.

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