¿CÓMO TIENE QUE SER EL CONTRATO DE TRABAJO PARA SOLICITAR LA AUTORIZACIÓN DE RESIDENCIA POR CIRCUNSTANCIAS EXCEPCIONALES, ARRAIGO SOCIAL?
El arraigo social, es un tipo de autorización de residencia por circunstancias excepcionales muy utilizada por los extranjeros que se encuentran en España en situación irregular. Para solicitarla, es necesario acreditar la permanencia en el país de un mínimo de tres años entre otros requisitos.
Uno de los requisitos que exige la Ley de Extranjería para la solicitud de esta autorización de residencia, es contar con un “contrato” de trabajo. No obstante, no todos son válidos. Debéis tener en cuenta que el propio trámite del arraigo social hace imposible presentar un contrato de trabajo tal y como lo conocemos ya que no se puede contratar en España a un extranjero que se encuentre en situación irregular, sino que lo que tendrás que presentar en tu solicitud es una oferta de trabajo firme por parte de la empresa o empleador que quiere contratarte.
Para obtener una contestación favorable por parte de la Oficina de Extranjeros, tu oferta de trabajo debe cumplir con una serie de requisitos que a continuación te especificamos:
1º DURACIÓN CONTRATO ARRAIGO SOCIAL.
El contrato de trabajo debe tener una duración mínima de un año. Es decir, no puede ser “de duración determinada”, ni “por circunstancias de producción”. Por lo tanto, la oferta de trabajo que aportamos junto con la solicitud tiene que tener una cláusula en la que el empleador o la empresa, se comprometan a contratar al trabajador extranjero durante un periodo mínimo de un año, que es el tiempo de vigencia de la autorización de residencia solicitada.
La norma general, es la presentación de una oferta laboral de duración de un año. Sin embargo, en el sector agrario es posible presentar 2 contratos diferentes de empleadores distintos. En otras palabras, en el sector agrario se permite la presentación de dos contratos de trabajo de 6 meses de duración.Es importante destacar que el segundo contrato debe comenzar al culminar el primero. De esta forma, entre los 2 contratos se asegura el año mínimo exigido en la Legislación de Extranjería.
2º JORNADA LABORAL.
La jornada laboral de la oferta laboral debe ser adecuada al convenio colectivo aplicable a la actividad económica, habitualmente son 40 horas semanales. En el caso de desarrollo de actividades en un misma ocupación, trabajando parcialmente y de manera simultánea para más de un empleador, se admite la presentación de varias ofertas de trabajo. Todas deberán tener una duración mínima de un año y la suma de la jornada semanal de éstos no podrá ser inferior a 30 horas en computo anual y que garanticen el Salario Mínimo Interprofesional.
3º VACACIONES.
El periodo de vacaciones también tiene que ser adaptado al convenio colectivo aplicable. La mayoría de los convenios colectivos establecen la duración de vacaciones de 30 días naturales o 22 días laborales.
4º CLÁUSULA SUSPENSIVA.
La vigencia de la oferta laboral debe estar sujeta a la aprobación de la Autorización de Residencia y Trabajo solicitada. Esto significa que, la validez de esta oferta se encuentra supeditada a que las autoridades de Extranjería aprueben la referida autorización (condición suspensiva).
Recuerda que la oferta de trabajo se tiene que mantener hasta la concesión de la Autorización de Residencia. Si por cualquier motivo, el empleador o la empresa contratante se echa para atrás con la oferta antes de la aprobación de la Autorización no se puede salvar el trámite aportando una nueva oferta de trabajo, sino que tendrás que empezar nuevamente de cero todo el proceso.
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