El arraigo social, es una autorización de residencia temporal por circunstancias excepcionales que se podrá conceder a ciudadanos extranjeros que se hallen en España y, o tengan vínculos familiares en España o estén integrados socialmente. Los requisitos para obtener esta residencia son los siguientes:

1º Haber permanecido en España durante un periodo mínimo de tres años.

Para que este requisito se cumpla, es imprescindible que las ausencias de España durante este período no superen los 120 días. No basta con el sello de entrada en el pasaporte. Es necesario contar con documentos que provengan, preferiblemente de entes públicos españoles, que demuestren nuestra residencia en España durante los últimos tres años.

2º Tener vínculos familiares.

Los familiares pueden ser el cónyuge o pareja de hecho registrada, ascendientes o descendientes en primer grado y línea directa u otros extranjeros residentes. En caso de no contar con familiares, deberemos presentar un informe que acredite la integración social emitido por la Comunidad Autónoma (o el Ayuntamiento si la Comunidad Autónoma lo ha autorizado).

3º Contar con un contrato de trabajo firmado por el trabajador y empleador.

El contrato de trabajo no puede ser inferior a un año. La empresa o el empleador deben encontrase inscritos en la Seguridad Social. También deben hallarse al corriente del cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social. Es importante saber que se admite la presentación de varios contratos en una misma ocupación, trabajando simultáneamente para más de un empleador. Estos contratos tienen que tener una duración mínima de un año y la suma de la jornada laboral no puede ser inferior a 30 horas semanales. En caso de contar con medios económicos suficientes o regentar una actividad por cuenta propia, no será necesario contar con un contrato de trabajo.

4º Carecer de antecedentes penales.

El solicitante no puede tener antecedentes penales, tipificados en el Ordenamiento Jurídico español, ni en España ni en su país de origen. 

5º No tener prohibida la entrada en España.

El solicitante no puede tener prohibida la entrada en España.El solicitante tampoco puede figurar como rechazable en el espacio territorial de países con los que España tenga firmado un convenio en tal sentido.

6º No encontrarse, dentro del plazo de compromiso de no retorno a España que el extranjero haya asumido al retornar voluntariamente a su país de origen.

Si tienes dudas sobre este trámite o necesitas asesoramiento personalizado, no dudes en contactar con nosotros enviándonos un mail valeroextranjeria@gmail.com o a través de nuestro formulario de contacto.