El arraigo social, es un tipo de autorización de residencia por circunstancias excepcionales muy utilizada por los extranjeros que se encuentran en España en situación irregular. Para solicitarla, es necesario acreditar la permanencia en el país de un mínimo de tres años.
Uno de los requisitos que exige la Ley de Extranjería para la solicitud de esta autorización de residencia, es contar con un “contrato” de trabajo. No obstante, no todos los contratos de trabajo son válidos. Para obtener una contestación favorable por parte de la Oficina de Extranjeros, el contrato de trabajo debe cumplir con una serie de requisitos:
1º DURACIÓN DEL CONTRATO.
El contrato de trabajo debe tener una duración mínima de un año. Es decir, el contrato no puede ser “de duración determinada”, ni “por circunstancias de producción”. Por lo tanto, el contrato de trabajo que aportamos junto con la solicitud de residencia por arraigo social tiene que tener una cláusula en la que el empleador se compromete a contratar al trabajador extranjero durante un periodo mínimo de un año.
La norma general, es la presentación de un contrato de trabajo de duración de un año. Sin embargo, en el sector agrario es posible presentar 2 contratos diferentes de empleadores distintos. En otras palabras, en el sector agrario se permite la presentación de dos contratos de trabajo de 6 meses de duración.Es importante destacar que el segundo contrato debe comenzar al culminar el primero. De esta forma, entre los 2 contratos se asegura el año mínimo exigido en la Legislación de Extranjería.
2º JORNADA LABORAL.
La jornada laboral del contrato debe ser adecuada al convenio colectivo aplicable a la actividad económica, habitualmente son 40 horas semanales. En el caso de desarrollo de actividades en un misma ocupación, trabajando parcialmente y de manera simultánea para más de un empleador, se admite la presentación de varios contratos. Todos deberán tener una duración mínima de 1 año y la suma de la jornada semanal de éstos no podrá ser inferior a 30 horas en computo anual.
3º VACACIONES.
El periodo de vacaciones también tiene que ser adaptado al convenio colectivo aplicable. La mayoría de los convenios colectivos establecen la duración de vacaciones de 30 días naturales o 22 días laborales.
4º CLÁUSULA SUSPENSIVA.
La vigencia del contrato debe estar sujeta a la aprobación de la residencia por arraigo social. Esto significa que, la validez del contrato se encuentra supeditada a que las autoridades de Extranjería aprueben la referida autorización (condición suspensiva).
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