CONTRATO ARRAIGO SOCIOLABORAL
El arraigo sociolaboral se ha convertido, desde la entrada en vigor del Real Decreto 1155/2024 en una de las vías más utilizadas por los extranjeros que se encuentran en España sin documentación para obtener una Autorización de Residencia y Trabajo en España.
Para poder solicitar esta Autorización de Residencia debes cumplir con una serie de requisitos como son:

- Residencia continuada en España de, al menos, dos años.
- Carencia de Antecedentes Penales en España y en los países donde el solicitante haya residido los últimos 5 años.
- Acreditar una relación laboral futura mediante uno o varios contratos de trabajo que cumplan requisitos estrictos.
En este artículo vamos a desarrollar los requisitos que debe cumplir el contrato de trabajo tanto en el fondo como en la forma, para tener una resolución favorable por parte de la Oficina de Extranjeria correspondiente.
REQUISITOS CONTRATO ARRAIGO SOCIOLABORAL.
1. Duración mínima del Contrato Arraigo Sociolaboral.
El contrato, o la suma de contratos, debe prolongarse más de 90 días. Es decir como mínimo necesitarás acreditar que contaras con actividad laboral al menos durante tres meses.
2. JORNADA LABORAL DEL CONTRATO ARRAIGO SOCIOLABORAL.
Debe alcanzarse una media de 20 horas semanales. En caso de que el empleador no pueda ofrecer 20 horas semanales por sí solo, se pueden acumular varios contratos con distintos empleadores para alcanzar ese umbral, siempre que estén todos firmados y presentados como parte del expediente.
3. FECHA DE INICIO DEL CONTRATO ARRAIGO SOCIOLABORAL.
Es fundamental que el precontrato incluya una cláusula expresa que indique que la fecha de inicio de la relación laboral quedará condicionada a la resolución favorable de la solicitud de arraigo sociolaboral. Esta cláusula debe estar claramente redactada y reflejar que el contrato no producirá efectos legales ni comenzará su vigencia hasta que la persona extranjera obtenga la autorización de residencia y trabajo. Iniciar la actividad laboral antes de contar con dicha autorización podría considerarse una infracción grave, tanto para el empleador como para el trabajador, lo cual podría afectar negativamente al expediente.
4. CONDICIONES SALARIALES DEL CONTRATO EN EL ARRAIGO SOCIOLABORAL.
El salario ofrecido debe respetar al menos la parte proporcional del Salario Mínimo Interprofesional (SMI) en función de las horas trabajadas. En 2025, el SMI anual es de 16.576 euros brutos en 14 pagas (1.184 euros mensuales en 12 pagas).
Por ejemplo, si la jornada laboral es de 20 horas semanales (media jornada), el salario ofrecido debe ser de al menos 592 euros mensuales en 14 pagas, o 689 euros en 12 pagas, aproximadamente, respetando además cualquier salario mínimo fijado en el convenio colectivo aplicable al sector.
5. REQUISITOS QUE DEBE ACREDITAR EL EMPLEADOR EN EL ARRAIGO SOCIOLABORAL.
El empleador debe:
- Estar al corriente de pagos con Hacienda y Seguridad Social.
- Demostrar ingresos estables y suficientes para asumir el contrato (por ejemplo, mediante su IRPF o informes contables si es autónomo o empresa).
Este requisito es clave, ya que muchas solicitudes se rechazan por no acreditar la solvencia del empleador.
Si cumples con todos los requisitos del contrato arraigo sociolaboral, además de los propios del arraigo sociolaboral, más o menos en el plazo de tres meses (dependiendo de la Oficina de Extranjería donde se realice la solicitud), recibirás una resolución favorable, la cual tendrá una duración de 12 meses y te habilitará a trabajar. No obstante, para que esta concesión de la residencia se haga efectiva, es imprescindible que en el plazo de un mes desde la notificación de la concesión, el empleador tramite la correspondiente alta en la Seguridad social.
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