¿Cuándo solicitar la Nacionalidad por Residencia si soy residente legal en España?. En este artículo nos centraremos específicamente en el plazo de tiempo que debe esperar un ciudadano extranjero residente en España para realizar la solicitud de su Nacionalidad Española por Residencia.

Actualmente el Código Civil establece varias vías a través de las cuales se puede conseguir la nacionalidad española:

  • Nacionalidad española por carta de naturaleza.
  • Nacionalidad española por opción.
  • Nacionalidad española por valor de simple presunción.
  • Nacionalidad Española por posesión de estado.
  • Nacionalidad española por residencia.

La forma más habitual de conseguir la nacionalidad española es a través de la vía de Nacionalidad Española por residencia. Entre los múltiples requisitos exigidos por la ley española para la solicitud de la nacionalidad, encontramos la acreditación por parte del futuro español, de un periodo de residencia en España previo a la solicitud de la nacionalidad.

Pero este periodo de residencia no es para todos los extranjeros igual. Pues va a variar dependiendo de multitud de factores, como son la nacionalidad de origen o el estado civil.

¿CUÁNDO SOLICITAR LA NACIONALIDAD POR RESIDENCIA SI SOY RESIDENTE LEGAL EN ESPAÑA?

El supuesto general para poder solicitar la nacionalidad española por residencia, es cuando podemos acreditar diez años de residencia legal y continuada en España, e inmediatamente anteriores a la solicitud. Sin embargo, existen determinados supuestos especiales que ven reducido este periodo de residencia considerablemente.

¿CUÁLES SON ESTOS SUPUESTOS? ¿CUÁNDO SOLICITAR LA NACIONALIDAD POR RESIDENCIA CON PLAZO REDUCIDO?

¿CUÁNDO SOLICITAR LA NACIONALIDAD?

  • Solicitud de la nacionalidad española a los 5 años de la residencia en España: A este supuesto se podrán acoger aquellos solicitantes que hayan obtenido la condición de refugiado en España.
  • Solicitud de la nacionalidad española a los 2 años de la residencia en España: Podrán beneficiarse de este supuesto los nacionales de origen de países iberoamericanos; Andorra; Filipinas; Guinea Ecuatorial; Portugal o de origen sefardí.
  • Por último. Determinados extranjeros podrán solicitar la nacionalidad española al año de residir en España siempre y cuando cumplan con uno de los siguientes requisitos:
    . Haber nacido en territorio español.
    . No haber ejercitado oportunamente la facultad de optar.
    . Haber estado sujeto legalmente a la tutela, guarda o acogimiento de un ciudadano o institución españoles durante dos años consecutivos, incluso si continuara en esta situación en el momento de la solicitud.
    . Llevar un año casado con español o española y no estar separado legalmente o de hecho
    . Ser viudo o viuda de español o española. Siempre y cuando a la muerte del cónyuge no existiera separación legal o de hecho.
    . Haber nacido fuera de España de padre o madre, abuelo o abuela, que originariamente hubieran sido españoles.

 

¿CÓMO CONTAR EL TIEMPO PARA SABER CUÁNDO SOLICITAR LA NACIONALIDAD POR RESIDENCIA?

Es muy importante que tengas en cuenta que la residencia debe ser en todo momento legal y continuada y sobretodo previa a la solicitud de tu Nacionalidad española por Residencia. El plazo será computable desde el momento en el que recibiste la resolución favorable por parte de la Oficina de Extranjería sobre tu residencia en España.

No obstante, sino estás seguro podrás solicitar el Certificado de Residencia que es un documento donde se recogen todas las autorizaciones y tarjetas que has tenido desde tu llegada a España por lo que podrás comprobar si cumples o no con los plazos para realizar la solicitud de tu Nacionalidad Española por Residencia, ya que un error en cuándo solicitar la nacionalidad podría significar la denegación de tu expediente.

Si te encuentras dentro de uno de estos supuestos y deseas tramitar tú nacionalidad española, no dudes en contactar con nosotros. Estamos a tú disposición para tramitar tu solicitud de Nacionalidad  Española. Debes saber que aunque nuestra oficina se encuentre en Granada podemos encargarnos de tu procedimiento de Nacionalidad estés donde estés, ya que es un trámite telemático.

Si necesitas asesoramiento especializado sobre esta materia puedes contactarnos enviándonos un mail a valeroextranjeria@gmail.com, a través de nuestro formulario de contacto o puedes llamarnos a nuestro teléfono +34606208366. Somos abogados expertos en tramitación de Expedientes de Extranjería y Nacionalidad Española.